MP C/ JUAN CARLOS CORTEZ AGUIRRE
Rol
O-42-2019
Fecha
18 de enero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de los delitos de desacato y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 296 número 3 del Código Penal en relación al artículo 10 y siguientes de la Ley 20066 y 240 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, los que habrían alcanzado el grado de desarrollo de consumados, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor (artículo 15 número 1 del Código Penal). En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que concurría la agravante contemplada en el artículo 12 número 16 del Código Penal. Por lo anterior, solicitó imponer por el delito de desacato la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y por el delito de amenazas, 540 días de presidio menor en su grado mínimo, agregando por el segundo, la medida accesoria prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20066, por el término de dos años. Asimismo, requirió las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, y las costas de la causa. En su alegato de inicio, luego de referir el contenido del auto de apertura de juicio, indicó que acreditaría los hechos con la prueba que incorporaría, anticipando que consistiría en prueba testimonial y documental. En su alegato de clausura postuló haber acreditado los delitos imputados. Precisó que los testimonios incorporados dieron cuenta de los hechos descritos en la acusación. En el mismo sentido estimó poco creíble la versión de la pareja del acusado al señalar que el día de los hechos y encontrándose con siete meses de embarazo, acudió sola al domicilio de la víctima aguardándola el acusado en el estacionamiento de la empresa Maggi. TERCERO: Argumentos de la Defensa. La Defensa, en su alegato de apertura, solicitó un veredicto absolutorio por los dos delitos que se imputan. Señaló que se acreditaría que los hechos por lo que se acusa, que nacen de una denuncia de la presunta víctima, serían absolutamente falsos. Esta situación se vi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados Patricio Acevedo Silva, Marisol López Machuca y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 13 de enero de 2020 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 42 - 2019, RUC 1701023697-5, seguida en contra del acusado JUAN CARLOS CORTEZ AGUIRRE, cédula nacional de identidad 13.779.837-9, 39 años, nacido el 6 de febrero de 1980 en San Fernando, conductor paramédico, soltero, con domicilio en calle El Alelí, Villa Real Nº 293, San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal Karol Aguilar Trujillo. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Sergio Henríquez González. SEGUNDO: Acusación y argumentos del Ministerio Público. La acusación fue la siguiente: “En causa RIT 2048-2016 del Juzgado de Garantía de San Fernando, con fecha 27 de diciembre de 2017, el acusado CORTEZ AGUIRRE, fue condenado por dos delitos de Amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, imponiéndosele la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la ley N° 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, doña Carmen Gloria González Campos, a su domicilio, a su lugar de trabajo, en la vía pública o donde ésta se encuentre, por el período de un año. Dicha sentencia quedó ejecutoriada el día 07 de enero de 2017. El acusado no daba cumplimiento a esta pena, siendo así que el día 29 de octubre de 2017, durante la tarde, a las 15 horas y a las 16.45 horas, concurrió al domicilio de doña YXXHXEXNMP Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 10:53:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Carmen González Campos, con quien tienen un hijo común, ubicado en Pasaje Maturana N° 09, Población Cardenal Caro de San Fernando, procediendo a lanzar piedras hacia el inmueble y profiriendo a viva voz, amenazas de muerte y de agresión en contra de la víctima, quebrantando así la prohibición que le había sido impuesta por el tribunal.” (sic) El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de los delitos de desacato y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 296 número 3 del Código Penal en relación al artículo 10 y siguientes de la Ley 20066 y 240 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, los que habrían alcanzado el grado de desarrollo de consumados, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor (artículo 15 número 1 del Código Penal).
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7; 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 30, 50 y siguientes, 67 y 296 todos del Código Penal; artículos 259, 261 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 7 y siguientes de la Ley 18.216, se declara que: I. Se absuelve a Juan Carlos Cortez Aguirre de la imputación que formulara en su contra el Ministerio Público de ser autor de un delito de amenazas, previsto sancionado en el artículo 296 del Código Penal, planteado en los términos señalados en la acusación. II. Se condena a Juan Carlos Cortez Aguirre, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido el día 29 de octubre de 2017, en la comuna de San Fernando. Asimismo, se le impone la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por el delito de desacato por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el mismo tiempo de la pena YXXHXEXNMP Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 10:53:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresp
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha San Fernando., dieciocho de enero de dos mil veinte Magistrado CARLOS PEREZ DIAZ Fiscal KAROL AGUILAR TRUJILLO (NO ASISTE) Defensor SERGIO HENRIQUEZ GONZALEZ (NO ASISTE) Hora inicio 11:30AM Hora termino 11:37AM Sala Sala Tribunal Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando. Acta ANA MARIA GARRIDO GAETE RUC 1701023697-5 RIT 42 - 2
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