MP C/ RAÚL ALEJANDRO AGURTO MORA
Rol
O-10994-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. V.- Que, las facilidades de cumplimiento y de comunicación hacen aconsejable que la ejecución de la pena sea controlada por el 3° Juzgado de Garantía Santiago, por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE de conformidad con el artículo 36 inciso 2 de la Ley 18.216. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 10994 - 2019 RUC 1901252789-9 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jpa. CYWPXESHGT LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 13:30:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-27T16:30:53+0000 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal
Fundamentos
considerando que concurre en la especie su voluntad, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de 54 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Norte, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de 8 horas diarias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral que el sentenciado acredite desarrollar. Para estos efectos, el delegado de Gendarmería de Chile, deberá gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva e informar al Tribunal, dentro del plazo de treinta días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, el lugar donde esta pena deberá cumplirse, el tipo de servicio que ejecutará y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada en los casos que refiere el artículo 30 de la Ley 18.216, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, el tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquel en que originalmente se desarrollaba. Si se decreta la revocación de la pena sustitutiva impuesta, se abonará al tiempo de reclusión un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas, y un día por la jornada de detención del 19 de noviembre de 2019. III.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA con la detención que le afectó en la presente causa el día 20 de noviembre de 2019.. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. V.- Que, las facilidades de cumplimiento y de comunicación hacen aconsejable que la ejecución de la pena sea controlada por el 3° Juzgado de Garantía Santiago, por lo que este Tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 51, 70, 432, 442, 446 N°3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a RAÚL ALEJANDRO AGURTO MORA, RUN N°17.003.446-5, ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto simple en perjuicio de Falabella, cometido en Puerto Montt, el día 19 de noviembre de 2019, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos que establece el artículo 11 y siguientes de la Ley N°18.216, y considerando que concurre en la especie su voluntad, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de 54 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Norte, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de 8 horas diarias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral que
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 51, 70, 432, 442, 446 N°3 y 449 del Código Penal; a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica