Juzgado de Garantía de Lautaro.

MP C/ RODOLFO ADRIÁN LIZAMA CASTRO

Rol

O-1972-2019

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 03 de diciembre del año 2019 aprox. a las 18:00 horas el requerido fue fiscalizado por carabineros en la intersección de Manuel Rodríguez frente al número 508 de esta comuna conduciendo la camioneta marca Chevrolet modelo Corsa PPU VJ 4928 vulnerando la prohibición decretada por este tribunal con fecha 30 de octubre del año 2018 en causa Rit 1282-2018 quien lo condenó en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a la pena de, entre otras, 5 años de suspensión de licencia de conducir, obligación demás que el imputado incumplió toda vez que portaba el día de ayer un duplicado de la licencia de conducir que debía haber entregado ante el tribunal. B) CALIFICACIÓN JURÍDICA Conducción de vehículo motorizado con sanción vigente del art. 209 de la Ley de tránsito, al imputado le cabe participación como autor y el delito se encuentra en grado de consumado. C) CIRCUNST. MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Concurre la agravante del art. 12 N° 16. D) PENA SOLICITADA Se solicita una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y las costas de la causa. SEGUNDO.- Admisión de responsabilidad. Que, en esta audiencia, con posterioridad a ser advertido de su derecho a juicio oral, público y contradictorio, en y con la debida asesoría de su abogada defensora, admitió responsabilidad en los hechos que se le imputan por el órgano persecutor. TERCERO.- Pena solicitada. Que, en base a esa admisión de responsabilidad, el Ministerio Público solicitó una pena rebajada, de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM, sin costas de la causa. CUARTO.- Solicitudes de la defensa. Que, por su parte, la defensa no cuestionó el hecho, la participación, grado de desarrollo ni calificación jurídica; únicamente solicitó para su representado la aplicación de una pena sustitutiva de prestación de servicios en HPWPXGTQYF CARLOS GABRIEL ALEJANDRO JERIA MONTOYA Juez de garantía Fecha: 30/0

Fundamentos

considerando segundo, teniendo por suficientemente acreditado el hecho típico y la participación que se le atribuye al imputado en el requerimiento por el órgano persecutor, hechos que se encuadran en el ilícito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON SANCION VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, le cabe participación en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. SEXTO.- Pena sustitutiva. Que, en cuanto a las solicitudes planteadas por la defensa, entendiendo que se cumplen los presupuestos del art. 11 de la Ley 18216, hará lugar a ella, y en cuanto a la pena de multa, igualmente, pues se trata de un hecho objetivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 3, 5, 14, 15 Nº1, 30, 50, 67 y siguientes del Código Penal; art. 209 de la Ley de 18.2190 de Tránsito; art. 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y art. 10 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a RODOLFO ADRIÁN LIZAMA CASTRO, ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON SANCION VIGENTE, previsto en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la jurisdicción de este tribunal el día 03 de diciembre de 2019, a sufrir las siguientes penas: a) 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena. b) MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la multa precedentemente impuesta se le dará POR CUMPLIDA en virtud del mayor tiempo que pasó detenido en esta causa, siendo detenido con fecha 03 de diciembre de 2019, pasando a control de detención con fecha 04 de diciembre de 2019. III.- Respecto a la pena privativa de libertad, en este caso, entiende el tribunal que se cumple con los presupuestos que establece el art. 11 de la ley 18.216, por tanto, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, por un total de 81 HORAS, entregando el sentenciado su libre consentimiento a someterse a dicha pena. El sent

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Lautaro, ocho de enero de dos mil veinte. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE QUE: PRIMERO. Requerimiento. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don RODOLFO ADRIÁN LIZAMA CASTRO, cédula de identidad Nº17.220.042-7, domiciliado en pasaje Los Maquis Nº0446, villa Balmaceda, comuna d

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