FORMIGLI/COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A.
Rol
T-30-2020
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 07 de febrero de 2020, doña MEYRIELE FORMIGLI ZUÑIGA, desempleada, con domicilio en Calle Cuatro Sur N°2.640, Iquique, deduce denuncia por tutela de derechos fundamentales, en contra de don SOCIEDAD R & Q INGENIERÍA S.A., representada por doña ANDREA BRUZZONE GOLDSMITH o por don JORGE CHÁVEZ WEISSER, ambos con domicilio en Calle Patricio Lynch Nº50, Comuna de Iquique y solicita se acoja su denuncia, en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 17 de marzo de 2020, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, celebrada con fecha 20 de marzo de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de haber incurrido el empleador en la vulneración de derechos fundamentales que se denuncian con ocasión del despido, hechos y circunstancias. 2.- Hechos fundantes de la causal de despido invocada por el empleador en su carta de despido. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 4.- Hechos fundantes de la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva alegada por la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. 5.- Responsabilidad de la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A, naturaleza de esta responsabilidad y extensión de la misma. 6.- Efectividad de ser nulo el despido. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados, por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que con fecha 28 de mayo del año 2019 fue contratada por la Sociedad R&Q Ingeniería S.A., para desempeñar las funciones de Coordinador de Transporte, para el contrato TECK 8013-TSC-417 “Personal de Apoyo para la Construcción” Minera Quebrada Blanca ubicada a 165 KM al sudeste de Iquique, recintos Minera Quebrada Blanca, dirección 50 KM. de Iquique, Sector Puerto Patache S/N, o bien en el lugar en que la empresa desarrolle funciones de su especialidad; con una remuneración mensual de $1.278.125.- y una jornada que en principio fue pactada en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 hasta las 18:30 horas, con un descanso de 60 minutos destinados a colación no imputables a la jornada de trabajo. A este respecto, indica que con fecha 05 de julio de 2019, se emitió por parte de la Dirección del Trabajo la Resolución N°1.501, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, con distribución de 9 días trabajados por 5 días de descanso, con horario de trabajo desde las 08:00 horas hasta las 19:00 horas. Agrega que su contrato devino en indefinido. En cuanto a la vulneración del derecho fundamental de la indemnidad con ocasión del despido explica que a partir del día 12 del mes de noviembre de 2019, se modificó su horario de trabajo, conforme a la resolución señalada, cambiándolo a una jornada de turnos de 9 días trabajados, por 5 días de descanso, con horario de 08:00 horas hasta las 19:00 horas; que, este horario al igual que antes, jamás se cumplió, pues su ex empleador desde su ingreso a la empresa, cuando trabajaba de lunes a viernes, la obligaba a presentarse al trabajo una hora antes de las 08:30 am, y la obligaba a retirarse, hasta terminar el trabajo, y no antes de una hora o más tarde, pero siempre después de las 19.30 pm; cumpliendo 2 horas extraordinarias diarias. Esta situación también se repetía con los demás compañeros de trabajo. Manifiesta que, existía la instrucción de la jefatura de prohibirles firmar la verdadera hora de entrada y de salida del trabajo, con la finalidad de no pagar horas extraordinarias. Todo lo cual la llevó a realizar una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Iquique, la que dio origen a Fiscalización N°2327, fecha de origen 25 de noviembre de 2019. Refiere que denunció que los trabajadores estarían con miedo a represalias y al despido, que la empresa principal los obligaba a trabajar más allá del horario formal, haciéndolos ingresar más temprano, y con salida más tarde, que no se cumplía con la jornada laboral, que no se llevaba correctamente el libro de asistencia, que no se pagaban las horas extras, que existía, por lo anterior, una diferencia de cotización previsional. Afirma que, fiscalizada la empresa principal, se constataron las infracciones denunciadas En cuanto a la vulneración alegada, sostiene que terminada la fiscalización y cursada la multa a su empleadora, inmediatamente, con fecha 10 de
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda y, en definitiva, se declare: I.- Que, con ocasión del despido, fue vulnerado su derecho fundamental a la indemnidad. II.- Que, como consecuencia de lo anterior se condena a las denunciadas, al pago de las siguientes prestaciones, indemnizaciones y/o sanciones laborales: a) Al pago de la indemnización adicional señalada en el artículo 489 del Código Laboral, dada la gravedad de los hechos señalados, solicita se establezca la indemnización por este concepto, en el máximo indicado en tal disposición, es decir, el equivalente a once meses de su última remuneración, esto es, la suma de $15.919.981.- o bien la que se determine conforme a justicia, cual en ningún caso podrá ser inferior al equivalente a 6 meses de remuneraciones. b) Al pago de la suma de $1.447.271.- correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. c) La suma de $596.458.- por concepto de feriado legal proporcional año 2019. d) La suma de $10.736.208.- por concepto de las 2 horas extraordinarias trabajadas y no pagadas, limitadas éstas a los últimos 6 meses y cuyo detalle es: 40 horas extraordinarias a razón de 2 horas extras diarias que debió trabajar desde el día 5 al 30 de agosto de 2019, sin incluir los días sábado, domingo y festivos, por encontrarse sujeta a jornada de lunes viernes, por la suma de $2.556.240.-; por el mes de septiembre de 2019, se le adeuda 36 horas extraordinarias por la suma de $2.300.616.- trabajadas desde el día 2 al 30, excluidos d
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N° RIT T-30-2020 RUC 20-4-0249697-6 FORMIGLI ZUÑIGA, MEYRIELE CON RICARDO CORDERO MARTINI, SOCIEDAD R & Q INGENIERÍA S.A. TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 07 de febrero de 2020, doña MEYRIELE FORMIGLI ZUÑIGA, desempleada, con domicilio en Calle Cuatro Sur N°2.640, Iquique, deduce denuncia por tutela de derechos fund
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