Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN PUBLICO ARICA C/ MARCOS CRISTIAN TOLEDO TANIDAD

Rol

O-446-2019

Fecha

25 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha 20 de enero de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Eduardo Rodríguez Muñoz, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Mauricio Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT 446-2019, RUC 1900528890-0, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en contra de los imputados MARCOS CRISTIAN TOLEDO TANIDAD, cédula de identidad Nº 6.946.599-4, nacido en Talca el 24 de diciembre de 1953, de actuales 66 años, casado, comerciante, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Wenceslao Vargas Nº 3645, Población 11 de Septiembre, Arica, representado por el defensor penal público Jesús López Cancino, domiciliado en Blanco Encalada N° 1142, Arica y ALFONSO EFRAÍN CONTRERAS OCARES, cédula de identidad Nº 7.952.545-6, nacido en Gorbea el 3 de junio de 1964, de actuales 64 años, casado, conductor, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Santa María Nº 1686, Arica, representado por el defensor penal público Sergio Zenteno Alfaro, domiciliado en Arturo Gallo N° 294, Arica. Los acusados se encuentran privados de libertad desde el 13 de mayo de 2019 de forma ininterrumpida. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Elías Gutiérrez Zarzuri, todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO. Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha 28 de noviembre de 2019, son los siguientes: “Personal de la Brigada Antinarcóticos de Arica, pudo establecer mediante interceptaciones telefónicas, autorizadas judicialmente, que desde días previos al 12 de mayo de 2019, el acusado MARCO TOLEDO TANIDAD se encontraba co

Fundamentos

fundamentos de la misma y su petición de pena, señalando que con los medios de prueba que presentará, testimonial, documental y pericial, en la audiencia de juicio oral acreditará la existencia del delito materia de la acusación y la participación criminal de los acusados en calidad de autores ejecutores. Por su parte, en su ALEGATO DE APERTURA las Defensas señalaron que: La defensa de Toledo Tanidad, si bien es labor del Ministerio Público comprobar más allá de toda duda razonable la existencia del delito y participación de su representado, este ha colaborado con la investigación, por lo que mayores alegaciones las hará en la etapa procesal pertinente, solicitando la atenuante respectiva. La defensa de Contreras Ocares, su representado es chofer, de hace años, es contactado el año pasado por don Marcos Toledo para trasladar droga al país, se consigue el camión con Guillermo o Willy, VXKWXEESXT Ana Paula Sepulveda Burgos Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 14:04:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 lo cargan con droga en Arica, en ese cargamento estaba su representado, Marcos Toledo y esta persona Miguel, se dirigen al sur del país con la droga, esa información fue vertida por el Ministerio Público, se le revienta el radiador del camión, queda en panne, hace un llamado a Toledo y Willy, se paga un millón de pesos para reparar el camión, en Antofagasta se arrienda un vehículo y en Chañaral se le revisa el vehículo y se le halla los paquetes de droga, esto fue el 18, el 24 de mayo se descubre que en uno de los paquetes iba una droga sintética. La idea es colaborar con la investigación y rebajar la pena ya que su representado no tiene antecedentes anteriores. CUARTO. Que se consultó a los acusados, sí deseaban prestar declaración conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestando todos que renunciarían a su derecho de guardar silencio y prestaría declaración. En tal sentido expuso Toledo Tanidad, quien señala que el Fiscal tiene razón en su acusación, en el penal estando el 2017, conoció un Colombiano, en un encuentro de Arica, le hace la propuesta del transporte, y como es comerciante había opción de lucas, puesto que sus condiciones no era de las mejores, al salir de prisión sale sin nada, al tiempo después se encuentra con Miguel Tolosa Salas, coordinaron el transporte, aparece con don Alfonso, informó eso a Flores y le contacta con un colombiano llamado Harold, se entrevistó con él, le dijo que tenía 24 kilos de marihuana para mandar a Stgo y pagaba 400 mil pesos

Fallo

fallo de fecha 29 de abril de 2011, Rol Nº 7153-2010: “La colaboración sustancial está dada por la actitud o declaración que contribuya al esclarecimiento de los hechos no obstante la existencia de otros antecedentes en la Litis y siempre que constituya un aporte serio y efectivo a las averiguaciones, aunque no se traduzca necesariamente, en un resultado especifico en relación a ellas. De esta manera la contribución del encausado expresa una voluntad de participación en la entrega de información, aun cuando haya negado intervención punible. (Considerando 4º y 6º). En idéntico tenor se pronunció el Excelentísimo Tribunal en el Rol Nº 3909-2009 de 15 de septiembre de 2009 en el que en lo medular indica que “colaboración sustancial implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. Que la colaboración sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado sino que basta con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal”. En efecto, si no fue posible configurar una cooperación eficaz del artículo 22 de la Ley 20.000, no obsta a

Texto Completo (Preview)

1 Arica, sábado veinticinco de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha 20 de enero de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Eduardo Rodríguez Muñoz, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Mauricio Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT 446-2019, R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica