C/ ROCÍO AYELENTH SILVA ORTEGA
Rol
O-165-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día veintidós del presente mes y año, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ROCIO AYELENTH SILVA ORTEGA, cédula nacional de identidad N° 17. 839.689-7, nacida el 7 de agosto de 1991 en Santiago, de 28 años, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle San Martin N° 3070 Valdivia. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el fiscal don Francisco Bravo López, domiciliado en calle Chacabuco N° 329 de Curicó. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado don Helios Nogues Baeza, Con domicilio ya registrado en carpeta judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre los siguientes hechos: Con fecha 8 de Mayo del año 2015, la imputada doña ROCIO AYELENTH SILVA ORTEGA presentó dolosamente a cobro los siguientes cheques: Serie N° B 14 0239985 de la cuenta corriente número 29810086, del Banco BCI, de propiedad de don Luís Cofre Ubille por la suma de 981.200. Serie N° B 14 1378827 de la cuenta corriente número 86662279, del Banco BCI, de propiedad de LC2 Ingeniería Ltda. por la suma de 1.492.900 y Serie N° B 14 1378844 de la cuenta corriente número 86662279, del Banco BCI, de propiedad de LC2 Ingeniería Ltda. por la suma de 1.499.100. Los hechos son constitutivos del delito de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO, en grado de CONSUMADO, descrito y sancionado en los artículos 197 y 198, en relación con el artículo 193 del Código Penal. En cuanto a la participación que se atribuye a la acusada en los hechos, señala el Ministerio Público que les corresponde participación en calidad de autora y le beneficia la irreprochable conducta anterior, por lo que solicita una pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 198 del Código Penal, más las penas accesorias del artículo 29 del mismo código y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura el Fiscal señala que va acreditar estos hechos, con la prueba que se rendirá. Se debe dictar un veredicto condenatorio. En su Alegato de Clausura, señala que la prueba da cuenta que fueron cobrados estos documentos el mismo día del giro de la cuenta de Luis Cofré y de la empresa de éste y su hermano. Estos cheques habían sido sustraídos y cobrados en diferentes lugares. Científicamente estos cheques son falsificados según informa el perito. Estima que la prueba ha sido suficiente para vencer estándar de convicción y procede condena No replicó. Durante la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, señaló que acompaña el extracto de filiación y antecedentes de la acusada. No tiene antecedentes. Reconoce el artículo 11 N° 6. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura la defensa señala que se reserva los alegatos. En su alegato de clausura señala que se debe estimar la colaboración de su representada en este juicio y se debe valorar. No replicó. Durante la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, señaló que hay dos atenuantes y la media prescripción de la acción penal. Fue formalizada el 10 de mayo del año 2019. No se ha interrumpido la prescripción y la sección de extranjería da cuenta los documentos de salida de sólo 8 días. Puede rebajar en tres grados la pena y no establecer la de multa y se le sustituya por remisión condicional y sin costas. SPGYXEHFXQ Amelia Patricia Avendano Gonzalez Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 11:36:53 ESTE DOCUMENT
Fallo
Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 67, 69, 103, 193, 197 y 198 del Código Penal; 108, 109, 189, 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal, y ley 20.603; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a ROCIO AYELENTH SILVA ORTEGA, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, hecho perpetrado el día 8 de Mayo de 2015. II.- Que por reunir los requisitos para ello se le concederá a ROCIO AYELENTH SILVA ORTEGA la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el término de UN AÑO, debiendo quedar sujeta a la discreta observación y asistencia de la autoridad correspondiente y cumplir estrictamente las condiciones que se le establezcan por dicho plazo. Para el caso de que por cualquier motivo se le revocare la pena sustitutiva concedida, deberá ingresar a cumplir íntegra y efectivamente la pena impuesta, debiendo abonar en su favor, los 6 días que permaneció privada de su libertad con ocasión de esta causa, esto es, el 8, 9 y 10 de mayo de 2019 y el 3, 4 y 5 de agosto de 2019, según da cuenta el auto de apertura de este juicio oral en su considerando octavo. III. Que se concede facilidade
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1 CONTRA: ROCIO AYELENTH SILVA ORTEGA DELITO: USO MALICIOSO INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL. R.I.T.: N° 165-2019 R.U.C.: N° 1500459582-0 Curicó, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: El día veintidós del presente mes y año, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ROCIO AYELENTH SILVA ORTEGA, cédula nacional de identidad N° 17. 839.68
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