MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ LEVI NATÁN ÁLVAREZ OCARANZA
Rol
O-411-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de enero pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Juan Luis Salgado Vásquez, quien presidió, don Paul Andrés Contreras Saavedra y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 1801134987-7, RIT Nº 411-2019, seguida en contra del acusado LEVI NATAN ÁLVAREZ OCARANZA, chileno, RUT N° 19.099.547-k, nacido en Antofagasta el 20 de diciembre de 1995, trabajos de lavandería, domiciliado en calle Serrano N° 1295, Sector Miramar, de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, abogado don Javier Loyola Reyes, mientras que la defensa del enjuiciado, estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada, don Juan Luis Montenegro Alegre. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 29 de noviembre de 2019, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “Que el día 19 de noviembre de 2018, alrededor de las 05.30 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales Y.A.S.P. se encontraba en la esquina de Avda. Argentina con Matta de esta ciudad, fue abordado por el acusado que por sorpresa le sustrajo el teléfono marca Hauwei de color blanco y dorado que portaba, dándose a la fuga del lugar con la especie sustraída, siendo seguido por la víctima quien fue auxiliado por terceros quienes lograron darle alcance en calle Riquelme esquina Ossa, reteniéndolo y entregándolo a Carabineros quienes encontraron en su poder la especie sustraída.” Juan Luis Salgado Vasquez Juez Presidente Fecha: 27/01/2020 15:24:10 SHPEXFFVXD Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Redactor Fecha: 28/01/2020 11:32:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Según el Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, atribuido al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del citado Código. Agrega, que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que solicitó se imponga la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, el persecutor expresó que no disponía de medios probatorios a fin de acreditar la exi
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 47 y 436 inciso segundo del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 281, 295, 296, 297, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339 y 340 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE, al acusado LEVI NATAN ÁLVAREZ OCARANZA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito consumado de robo por sorpresa de especies de Y.A.S.P., supuestamente cometido en Antofagasta, con fecha 19 de noviembre de 2018.- II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por estimarse razonablemente que tuvo motivos plausibles para formular la acusación objeto del juicio oral. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Antofagasta para los efectos legales pertinentes, acorde con lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la juez doña Paula Lorena Ortiz Saavedra. RUC N° 1801134987-7.- RIT Nº 411-2019.- Juan Luis Salgado Vasquez Juez Presidente Fecha: 27/01/2020 15:24:10 SHPEXFFVXD Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Redactor Fecha: 28/01/2020 11:32:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO
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1 Antofagasta, viernes veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de enero pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Juan Luis Salgado Vásquez, quien presidió, don Paul Andrés Contreras Saavedra y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral cor
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