C/ FABIÁN NICOLÁS ESCOBAR VILCHES
Rol
O-413-2019
Fecha
25 de enero de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los Magistrados, Marcela Miranda Cornejo en calidad de presidente de sala, María Verónica Arancibia Pacheco en calidad de redactor y Azeneth Aguilar Navarro como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral del casa rol único 1.800.584.911- 6, rol interno del tribunal 413-2019, seguida en contra de FABIÁN NICOLÁS ESCOBAR VILCHES, cédula 17.779.478-3, fecha de nacimiento 12 de febrero de 1990, 24 años, soltero, pintos de automóviles, domiciliado en Calle Perú N° 2459, comuna Peñalolén. Actualmente en libertad. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Claudio Ciudad Cueto, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Dario Pantoja Martínez; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral el ente persecutor dedujo acusación, debido a los siguientes hechos: El día 16 de junio de 2018, alrededor de las 00:50 horas, el imputado, Fabián Nicolás Escobar Vilches, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan, placa patente única SZ 2052, por calle Las Acacias con la ruta 5 sur. Funcionarios de Carabineros de Chile al percatarse que el vehículo mantenía la placa patente posterior doblada, intiman al imputado a detener el vehículo. El imputado hizo caso omiso, siendo seguido por los funcionarios policiales. Posteriormente, detuvo su marcha en calle Las Acacias con Avenida General Velásquez, de la comuna de San Bernardo. Lugar en que el imputado desciende del vehículo y huye a pie, siendo alcanzado por carabineros, quienes constataron su estado de ebriedad por su hálito alcohólico e incoherencia al hablar. La alcoholemia practicada al imputado dio un resultado de 2,08 gramos de alcohol por mil en la sangre, según informe de alcoholemia N° 20938-18 del Servicio Médico Legal. Al momento de los hechos el imputado conducía sin licencia de conducir, ya que nunca la ha obtenido. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el ilícito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley de Tránsito, en grado consumado, atribuyéndole al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del texto legal citado. Señaló que concurre en perjuicio del acusado la circunstancia calificante especial prevista en el inciso segundo del artículo 209 de la ley 18290. MARÍA VERÓNICA ARANCIBIA PACHECO Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 13:44:16 MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Presidente Fecha: 28/01/2020 11:03:42 XGCJXGNVFC AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Integrante Fecha: 30/01/2020 10:30:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Solicitó la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, y pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que con la prueba que será aportada en juicio se establecerá que el acusado conducía en estado de ebriedad. Mientras que en su clausura dijo que se dan por acreditados los hechos de la acusación, como así también la participación del acusado en el delito de conducción en estado de ebriedad. Y en su réplica mencionó
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 30, 49, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 1, 8, 45, 46, 47, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196, 209 inciso 2 de la ley 18.290; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Se CONDENA a FABIAN NICOLAS ESCOBAR VILCHES, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado el 16 de junio de 2018, en esta jurisdicción. Sin costas. Que el sentenciado al no cumplir los requisitos de la ley 18216, deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, el día 17 de junio de 2018 por control de detención, salvo mejores antecedentes con los que cuente el Tribunal de Garantía de San Bernardo. Que, la pena de multa impuesta al sentenciado, deberá pagarla en 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas debiendo pagar la primera de ellas dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, el no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la mul
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1 TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO R. U. C. 1.800.584.911-6 R. I. T. 413-2019 ACUSADO FABIAN NICOLAS ESCOBAR VILCHES DELITO CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD. San Bernardo, veinticinco de enero del año dos mil veinte. VISTOS: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los Magistrados, Marcela Miranda Cornejo en calidad de presidente de sala,
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