Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

WOLFANG EDUARDO (CABO 1?) MEYER ALVIAL C/ ERIKA BEATRIZ PE?A ARROS

Rol

O-453-2019

Fecha

25 de enero de 2020

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 22 de noviembre de 2017, en horas de la tarde, en circunstancias que la acusada Erika Peña Aros, se desempeñaba en la conducción del vehículo Placa Patente Única BFBW-41, por Avenida el Roble de esta ciudad, al llegar a la intersección con pasaje Alfredo Thomas, atropelló a la víctima José Contreras Maldonado, causándole lesiones leves, ante lo cual no detuvo su marcha, no prestó ayuda a la víctima, huyendo del lugar sin dar cuenta a la autoridad.” A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de del delito consumado de NO DETENER LA MARCHA, PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y NO DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCAN LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación con el artículo 176, ambos de la ley n° 18.290 de Transito. Y en él atribuye a la acusada responsabilidad como autora. Luego de señalar que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal; solicitó que se le aplique a la acusada la pena de de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, más las accesorias del artículo 30 del Código penal y sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, en síntesis, que se da inicio al presente juicio oral a un ilícito previsto en el artículo 195 en relación con el 176 de la Ley n° 18.290, cometido el 17 de diciembre en horas de la tarde, la imputada se YHNCXEXXJP Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 10:03:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano e

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por sus jueces, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió la audiencia, doña Fabiola Andrea Collao Contreras y don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, se llevó a efecto el día veintiuno de enero de dos mil veinte, el juicio oral en causa RIT N° 453-2019, RUC N°1701114430-6, seguido en contra de ERIKA BEATRIZ PEÑA AROS, chilena, cédula de identidad N° 9.445.474-3, 62 años, nacida el 29 de junio de 1962, divorciada, paramédico, domiciliada y apercibida conforme el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Alfredo Thomas Nº 2075, Arica, representado por el defensor penal público don CAMILO VALLE ZÚÑIGA, con domicilio registrado en el tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, don GONZALO FIGUEROA CABELLO, domiciliado en calle Manuel Rodríguez n°363, Arica. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 22 de noviembre de 2017, en horas de la tarde, en circunstancias que la acusada Erika Peña Aros, se desempeñaba en la conducción del vehículo Placa Patente Única BFBW-41, por Avenida el Roble de esta ciudad, al llegar a la intersección con pasaje Alfredo Thomas, atropelló a la víctima José Contreras Maldonado, causándole lesiones leves, ante lo cual no detuvo su marcha, no prestó ayuda a la víctima, huyendo del lugar sin dar cuenta a la autoridad.” A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de del delito consumado de NO DETENER LA MARCHA, PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y NO DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCAN LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación con el artículo 176, ambos de la ley n° 18.290 de Transito. Y en él atribuye a la acusada responsabilidad como autora. Luego de señalar que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal; solicitó que se le aplique a la acusada la pena de de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, más las accesorias del artículo 30 del Código penal y sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, en síntesis, que se da inicio al presente juicio oral a un ilícito previsto en el artículo 195 en relación con el 176 de la Ley n° 18.290, cometido el 17 de diciembre en horas de la tarde, la imputada se YHNCXEXXJP Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 10:03:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualiza

Fallo

se acuerda de los nombres de los policías porque son ministros de fe por lo que el nombre o identificación del patrullero que llegara, se encuentran emplazada, mantienen 6 a 8 cámaras, se encuentran emplazadas por calle Los Robles, en calle Alfredo Thomas, al interior en su casa y del tercer piso, la que sacó Carabineros se encontraba en Los Robles y Alfredo Thomas, la distancia entre esta persona y la intersección de calles era a dos metros. Se le exhibe evidencia material número 2) del acápite III): Video captado por su cámara. En cuanto a las preguntas del defensor, indicó que, no sabe usar tal tecnología que lo usaba su hijo y el funcionario, se autorizó para que sacaran la reproducción, mantenía cámaras por Alfredo Thomas y Los Robles, mantiene cámaras en ambos lugares, en esa fecha no tenían cámaras por Alfredo Thomas solo por Los Robles, la calle no es plana hay un declive. A las preguntas aclaratorias del Tribunal, respondió que, tal declive es de la pared de su casa hacia la calle, lo hicieron como un bota agua, hay un metro y luego la calle. 4.- LORETO DEL CARMEN MORALES RAVETS, chilena, cédula de identidad n° 13.570.075-4, 45 años, nacida el 10 de mayo de 1974 en San Fernando, casada, carabinera, domiciliada en calle Loa n° 1475, Arica, quien legalmente juramentada y ante las preguntas del fiscal, expresó que, expresó que, fue un procedimiento fue el 22 de noviembre de 2017, la CENCO indicó un procedimiento de atropello a las 13:23 horas, a la calle Los Robles

Texto Completo (Preview)

1 C/ ERIKA BEATRIZ PEÑA AROS. RUC N°: 1701114430-6. RIT N°: 453-2019 NO DETENER LA MARCHA, PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y NO DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCAN LESIONES LEVES. Arica, veinticinco de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

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