1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AMAYA/VALDÉS

Rol

O-8692-2019

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de diciembre de 2019 comparece el señor Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de la señora Milfred Amaya Veliz, empleada, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la señora María Valdés Cabezas, domiciliada en avenida Presidente Errázuriz N° 4178, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de octubre de 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desarrollando labores de recepcionista y asistente administrativa, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, con una remuneración compuesta por un sueldo base de $301.000 y una gratificación legal de $225.000. Hace presente, que los depósitos se realizaban en la cuenta rut de la trabajadora por la hija de la demandada, Javiera Pérez Valdés. Explica que el contrato no se encuentra escriturado, razón por la cual deberán estimarse como ciertas las cláusulas indicadas. Expone que con fecha 12 de noviembre de 2019 decidió poner término a la relación laboral, haciendo uso de la figura del despido indirecto, en atención que la demandada incurrió en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, justificando el término en la informalidad laboral en que la demandada mantuvo la relación laboral, no escriturándose el contrato de trabajo, pese a sus constantes requerimientos, no pago de cotizaciones de seguridad social y no pago de remuneración íntegra correspondiente al mes de octubre de 2019, adeudándosele la suma de $55.000. Explica que los hechos indicados constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, debiendo, además, aplicarse la nulidad del despido, en atención al incumplimiento previsional en que incurrió la demandada. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare: 1.- Que el despido indirecto del actor por la causal invocada se encuentra ajustada a derecho. 2.- Que se aplique la sanción de nulidad del despido. 3.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $526.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $526.000, por indemnización por años de servicios. c) Recargo legal del 50%, por $263.000. d) $55.000. por concepto de remuneración pendiente del mes de noviembre de 2019. e) $4.114.562, por horas extras. f) Feriado legal correspondiente, por $368.199. g) Feriado proporcional, por $40.852. h) cotizaciones de seguridad social adeudadas. i) remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido hasta la convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que con fecha 23 de enero de 2020 se efectuó el llamado a conciliación con la asistencia únicamente de la demandante, teniéndose por frustrado la conciliación por la incomparecencia de la demandada. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio función desempeñada, lugar donde se prestaban los servicios, remuneración pactada y percibida. 2.- Fecha de término de la relación laboral, hechos, motivos y circunstancias que ordenaron dicho termino. 3.- En su caso, efectividad que la demandada dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo respecto de la existencia de la carta y del envió de la misma en tiempo y forma, en la afirmativa efectiva de los hechos contenidos en la misiva. 4.- Efectividad que la actora trabajó en exceso de su jornada, en su caso horas trabajadas. 5.- Efectividad que a la actora se le adeuda feriado legal y proporcional, en su caso monto adeudado por dichos conceptos. 6.- Efectividad que a la actora se le adeuda remuneración correspondiente a los días trabajados del mes de octubre. Cuarto: Que con fecha 3 de julio del año en curso se llevó a cabo la audiencia de juicio, únicamente con la asistencia de la demandante, oportunidad en que incorporó los siguientes medios de convicción: Documental. 1.- Carta de auto despido de fecha 12 de noviembre del 2019, y comprobantes de envío de Chile Express enviado a la demandada y a la Inspección del Trabajo. 2.- Comprobantes de transferencia de fondos a la actora por parte de Javiera Pérez de fechas 8 de mayo 2019, 10 de junio 2019, 5 de julio 2019, 6 de agosto 2019, 6 de septiembre 2019, 10 de septiembre 2019, 1 de octubre 2019, 8 de octubre 2019, 14 de octubre 2019, 23 de octubre 2019, 6 de noviembre de 2019. 3.- Cartola de cotizaciones de la actora de AFP modelo emitido con fecha 6 noviembre del 2019. 4.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales de la actora de fech

Fallo

Por lo expuesto, se acogerá la acción de despido indirecto, debiendo pagarse a la demandante la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicios, con el incremento legal respectivo. En consecuencia, la demandada deberá pagar la cantidad $301.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $301.000 por concepto de indemnización por años de servicios, correspondiente a 1 año trabajado, y el incremento legal respectivo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por $150.500. Noveno: Que no habiéndose acreditado por la parte demandada el pago de la diferencia de remuneración alegada, esta deberá ser otorgada, debiendo la empleadora pagar a la trabajadora la suma de $55.000. Décimo: Que en cuanto a las horas extras solicitadas deberán ser desestimadas, desde que la actora no acompañó prueba alguna que haya trabajado sobretiempo durante el período solicitado, no precisando períodos; al contrario, las mismas liquidaciones de sueldo de la trabajadora indican que, al menos, en los meses que comprenden tales liquidaciones la demandante no trabajó horas extraordinarias, llamando la atención la circunstancia de que si se le adeuda las horas extraordinarias de los últimos seis meses trabajados, este incumplimiento no haya sido invocado como argumento para justificar el término de la relación laboral. Undécimo: Que la demandada no acompañó prueba alguna que dé cuenta del pago del feriado legal o proporcional, o que la trabajadora

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de diciembre de 2019 comparece el señor Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de la señora Milfred Amaya Veliz, empleada, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la señora María Valdés Cabez

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