Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

INGRID ELIZABETH SANTIS CHANDIA C/ ALEX ALEXANDER ESCOBAR SILVA

Rol

O-3274-2017

Fecha

25 de enero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, el señor Fiscal Adjunto Sergio Jose Morales Valenzuela, en su oportunidad interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ALEX ALEXANDER ESCOBAR SILVA, cédula de identidad N° 13.855.714-6, chileno, soltero, nacido el 12 de junio de 1980, empleado, domiciliado en Calle Entrelagos N° 2415, Población El Álamo, Villa Alemana, representado por el Defensor Penal Público José Luis Rioseco Pinochet, por su responsabilidad, basado en los siguientes hechos: HECHO N° 1: El día 29 de julio de 2017, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que INGRID ELIZABETH SANTIS CHANDIA, se encontraba en su domicilio ubicado en Calle Entrelagos N° 2421, Población El Álamo, Villa Alemana, escuchó ruidos en su techo, motivo por el cual salió y se percató que su vecino, el requerido, don ALEX ALEXANDER ESCOBAR SILVA, había arrojado gravilla con excremento de gatos hasta su inmueble, por lo que procedió a limpiar, instantes en que el imputado comenzó a insultarla con groserías, para luego lanzarle gravilla y piedras, una de las cuales golpeó su rostro ocasionándole “dolor y lesión erosiva superficial” de carácter leve. HECHO N° 2: El día 17 de agosto de 2017, siendo las 21:30 horas aproximadamente, doña INGRID ELIZABETH SANTIS CHANDIA, caminaba hacia su domicilio ubicado en Calle Entrelagos N° 2421, Población El Álamo, Villa Alemana, momento en el cual fue interceptada por el requerido, don ALEX ALEXANDER ESCOBAR SILVA, quien comenzó a insultarla. Para registrar lo sucedido, sacó su celular, y ante esta situación, el requerido se abalanzó sobre ella, le arrebató el equipo móvil, lo arrojó al suelo, causando daños a la totalidad de la pantalla; daños avaluados en la suma de $70.000. HECHO N° 3: DRPHXEYBHM Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 25/01/2020 19:02:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL

Fundamentos

considerando anterior, el hermano de la víctima fue dando cuenta con gran detalle de diversas situaciones en las cuales el imputado ha molestado a la víctima y la ha amedrentado, lo cual ha implicado una daño emocional considerable por la edad de la víctima. Que si bien ha quedado acreditado que el imputado dolosamente le botó el celular a la denunciante, por lo cual este se azotó contra el pavimento trisándose la pantalla, no se acompañó un presupuesto de reparación del celular, y si bien la victima señala que el celular costó 80.000.-, lo cierto es que de su propia declaración se advierte que el único daño del mismo era la pantalla, por lo cual no es posible concluir que los daños ascendieran al monto total del valor del celular. Y considerando que el tribunal es el encargado de avaluar prudencialmente los daños y perfectamente el arreglo de una pantalla DRPHXEYBHM Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 25/01/2020 19:02:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl puede costar en el mercado unos 40 mil, por lo tanto es posible afirmar que los daños causados no superan Una U.T.M y deben ser calificados como daños Falta según lo previsto en el art. 495 N°21 del Código Penal. OCTAVO: Que en cuanto al HECHO N° 3, consistente en: Se presentó como prueba la declaración de la testigo INGRID ELIZABETH SANTIS CHANDIA: “…declaración el fiscalía, esta mi nombre, 28/09/2017 “el día de ayer 27/9 cerca de las 3 cuando llegue de la feria escuche ruidos. Cuando llego mis perros ladran mucho y eso le molesta a él, él salía a tirar piedras para molestar con el ruido a los perros, no recuerda han sido tantas situaciones, yo lo alcance a ver mientras le zamarreaba el cierre que separa nuestras casas hasta soltar el techo, la esquina techo se afirmó en poste que puse en separación terrenos, al moverlo con fuerza se desprendió de una esquina, así ha ido soltando todas las latas de los postes, daños por unos 40 mil.” El requerido ALEX ALEXANDER ESCOBAR SILVA aceptó los hechos y señaló: “Reconozco que causé daños en el techo al mover perimetral en el año 2017, no recuerdo fecha. Tenía problemas con vecina, por los perros.” El testigo de contexto Miguel Santis Chandía dijo: “…golpea la separación haciendo que perros ladren y parece que eso lo violenta más a él, con esa violencia que ejerce sobre las latas fue desarmando y abriendo las latas, y dejando entrever que en cualquier momento pueda pasar al otro lado…” La prueba es consistente y permite al tribunal adquirir la convicción que el 27 de septiem

Fallo

por lo expuesto es posible afirmar que los daños causados no superan Una U.T.M y deben ser calificados como daños Falta según lo previsto en el art. 495 N°21 del Código Penal. NOVENO: Que los hechos que han resultado acreditados son los siguientes: Hecho 1: “El día 29 de julio de 2017, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que INGRID ELIZABETH SANTIS CHANDIA, se encontraba en su domicilio ubicado en Calle Entrelagos N° 2421, Población El Álamo, Villa Alemana, escuchó ruidos en su techo, motivo por el cual salió y se percató que su vecino, el requerido, don ALEX ALEXANDER ESCOBAR SILVA, había arrojado gravilla con excremento de gatos hasta su inmueble, por lo que procedió a limpiar, instantes en que el imputado comenzó a insultarla con groserías, para luego lanzarle gravilla y piedras, una de las cuales golpeó su rostro ocasionándole “dolor y lesión erosiva superficial” de carácter leve. “ DRPHXEYBHM Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 25/01/2020 19:02:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, veinticinco de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, el señor Fiscal Adjunto Sergio Jose Morales Valenzuela, en su oportunidad interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ALEX ALEXANDER ESCOBAR SILVA, cédula de identidad N° 13.855.714-6, chileno, soltero, nacido el 12 de junio de 1980, empl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica