MP FPM1001@MINPUBLICO.CL C/ JUAN FRANCISCO MÉNDEZ OYARZO
Rol
O-148-2019
Fecha
25 de enero de 2020
Materia
LESIONES GRAVES., LESIONES LEVES., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oído y teniendo presente: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares don don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, don Francisco Javier del Campo Toledo y doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral causa rit nº 148-2019 convocada por el Ministerio Público en contra de JUAN FRANCISCO MÉNDEZ OYARZO, cédula nacional de identidad n°18.733.879-4, ayudante de maestro, nacido en Puerto Montt el 2 de febrero de 1994, 25 años de edad, soltero, lee y escribe, Octavo Año de Enseñanza Básica, dos hijos, domiciliado en calle Regimiento N°998 Población Lintz de la comuna de Puerto Montt; acusado como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas causando daños, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley 18.290 de Tránsito, dos delitos de lesiones leves, infracciones penales previstas y sancionadas en el artículo 494 n°5 del Código Penal, y de un delito de lesiones graves, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 397 n°2 del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal, todos los delitos se encuentran consumados. La acusación la sostuvo doña Myriam Pérez Rodríguez, Fiscal Adjunto del Ministerio Público con domicilio en Presidente Ibáñez N° 600 D, interior, de esta ciudad. mperez@minpublico.cl El acusado fue representado en este juicio por el abogado defensor don Rafael Gallardo Duran, con domicilio en Antonio Varas N° 216, oficina 301, Edificio Puerto Nuevo de esta ciudad, correo electrónico rafaelgallardoycia@gmail.com Segundo: Que, los hechos materia de este juicio, según el auto apertura de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve son los siguientes: El día 21 de enero de 2019, en horas de la madrugada, el imputado condujo el vehículo camioneta marca Chevrolet modelo Colorado P.P.U. CS
Fundamentos
fundamentos para ello, el relato de las víctimas, los funcionarios aprehensores, perito que depusieron en la audiencia, los que debidamente relacionados en lo pertinente con la prueba documental, han logrado la convicción en el sentido que se ha expuesto. Decimosexto: Que en la audiencia de determinación de la pena la fiscal acompañó el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado en el que no constan antecedentes penales por los que concurre en su favor la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 n ° 6 del Código Penal, y seguidamente indicó que modifica la solicitud de pena en cuanto al delito de conducir un vehículo motorizado bajo los efectos de las drogas al haber reconocido una atenuante y lo dispuesto en el artículo 196, por la de cien días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años. Por las faltas mantiene su solicitud de pena, dos multas de cuatro unidades tributarias mensuales por cada una, y por el delito de lesiones graves la pena de dos años de presidio menor en su grado medio y no se opone a la pena sustitutiva de estime procedente el tribunal. El defensor solicitó que se apliquen las penas mínimas por cada una de las infracciones dado la existencia de la atenuante de la irreprochable conducta anterior, la de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo en el caso de la conducción bajo la influencia de sustancias sicotrópicas, la rebaja de las multas en forma prudencial, la pena de quinientos cuarenta y un días por el delito de lesiones graves y rebajar las multas prudencialmente a cinco unidades tributarias mensuales por cada una y se le remita condicionalmente la pena. Acompañó un informe socio económico de la Asistente Social Velásquez sobre el sentenciado Méndez Oyarzo para los efectos de la concesión de la pena sustitutiva solicitada. Decimoséptimo: El tribunal acoge la atenuante del artículo 11 n ° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior del sentenciado Méndez Oyarzo, reconocida por la fiscal y acreditada con su extracto de filiación y antecedentes sin anotaciones prontuariales anteriores e impondrá las penas mínimas por cada hecho al no concurrir agravantes de especie alguna y estimando que la extensión del mal causado no supera la exigencia del presupuesto legal para la configuración del tipo o prueba que demuestre prolongación del mismo. Finalmente accederá a la concesión de pena sustitutiva de la ley 18.216 por reunirse los presupuestos legales al efecto conforme se razonará en el siguiente considerando. Decimoctavo: Que para los efectos de la determinación de la pena que corresponde al encausado el tribunal tiene presente que Juan Francisco Méndez Oyarzo es responsable como autor de un delito de lesiones graves sancionado con presido menor en su grado medio; como autor de un delito de conducir un vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias es
Fallo
se declara: I. Que se CONDENA A JUAN FRANCISCO MÉNDEZ OYARZO, cédula nacional de identidad n°18.733.879-4, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, como autor del delito lesiones graves en la persona de Alex Fierro Jara perpetrado el 21 de enero de 2019 en la comuna de Puerto Montt. II. Que se CONDENA A JUAN FRANCISCO MÉNDEZ OYARZO, cédula nacional de identidad n°18.733.879-4, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO Y MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, como autor del delito de conducir un vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas perpetrado el 21 de enero de 2019 en la comuna de Puerto Montt. III. Que se CONDENA A JUAN FRANCISCO MÉNDEZ OYARZO, cédula nacional de identidad n°18.733.879-4, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, con costas, como autor de lesiones leves en la persona de «BELEN_NAZARETH_CARDENAS_TOLEDO» perpetrado el 21 de enero de 2019 en la comuna de Puerto Montt. IV. Que se CONDENA A JUAN FRANCISCO MÉNDEZ OYARZO, cédula nacional de identidad n°18.733.879-4, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, con costas, como autor de lesiones l
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Puerto Montt, a veinticinco de enero de dos mil veinte. Vistos oído y teniendo presente: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares don don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, don Francisco Javier del Campo Toledo y doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral causa r
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