5º Juzgado de Garantía de Santiago

TERESA DEL CARMEN BUSTAMANTE GARRIDO C/ JOSÉ GREGORIO SEPÚLVEDA PONCE

Rol

O-2298-2017

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: Hecho 1 El día 6 de marzo de 2017 aproximadamente a las 21:30 horas en el exterior del domicilio ubicado en pasaje Sao Paulo número 7952 en la comuna de Cerro Navia el requerido JOSÉ GREGORIO SEPÚLVEDA PONCE, premunido de un arma blanca, amenazó a su cónyuge, la víctima Teresa del Carmen Bustamante Garrido manifestándole textualmente “maraca concha de tu madre te voy a matar, ya verás lo que te va a pasar”. Hecho 2 El día 9 de junio de 2017 alrededor de las 19:30 horas en el exterior del domicilio ubicado en pasaje Sao Paulo número 7952 de la comuna de Cerro Navia el requerido José Gregorio Sepúlveda Ponce, comenzó a lanzar piedras hacia el domicilio de su cónyuge, la víctima Teresa del Carmen Bustamante Garrido para posteriormente amenazarla manifestándole textualmente “te voy a matar maraca chuchatumadre saca los hueones que tenís metidos adentro de la casa, sale que te voy a matar”; Calificación jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: Los hechos signados con el Nº1 son constitutivos de un delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en relación con el Art. 5° de la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar. Los hechos signados con el Nº2 son constitutivos de un delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA WVDXXEPHRL CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 25/01/2020 11:24:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial 2 INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el

Fallo

SE DECLARA: I.- Que del imputado JOSÉ GREGORIO SEPÚLVEDA PONCE ya individualizado, es INOCENTE en los dos cargos criminales contenidos en el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia, SE ABSUELVE al imputado JOSÉ GREGORIO SEPÚLVEDA PONCE del cargo criminal de autor del simple delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar proferidas a su cónyuge Teresa del Carmen Bustamante Garrido, en grado consumado, que según el requerimiento se habían perpetrado el día seis de marzo de dos mil diecisiete en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago y, asimismo, SE ABSUELVE al imputado JOSÉ GREGORIO SEPÚLVEDA PONCE del cargo criminal de autor del simple delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar proferidas a su cónyuge Teresa del Carmen Bustamante Garrido, en grado consumado, que según el requerimiento se había perpetrado el día nueve de junio de dos mil diecisiete, en la comuna de Cerro Navia. WVDXXEPHRL CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 25/01/2020 11:24:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P

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Poder Judicial 1 Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. PRIMERO: Que ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunto del Ministerio Público doña PATRICIA VARAS PACHECO presentó requerimiento en procedimiento simplificado en la causa RUC 1700539480-5, RIT 2.298-2017, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra del

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