MP C/ CHRISTIAN MAURICIO MENA ROJAS
Rol
O-112-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos en concepto del Ministerio Público, configuran los delito de Conducción sin la licencia debida y Conducción de XEMXEWMNL Marcela Paola Yañez Cabello Juez Redactor Fecha: 25/01/2020 10:43:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 vehículo con licencia falsa, previstos y sancionados en el artículo 194 y 192 letra B) de la respectiva Ley de Tránsito, y en los cuales al acusado Mena Rojas, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Publico concurre respecto del acusado la agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, la reincidencia específica, sin atenuantes que considerar. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se impongan las siguientes penas: a) Quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo por la conducción sin la licencia debida. b) Tres años de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción de vehículo con licencia falsa; y una multa de 50 Unidades tributarias mensuales. c) Las accesorias legales y las respectivas inhabilidades d) Las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal señaló que acreditaría los delitos imputados a través de las pruebas a rendir, consistente en los testimonios de los funcionarios de carabineros que adoptaron el procedimiento, además de la prueba pericial que dará cuenta de la fals
Fundamentos
considerando la existencia de una atenuante y las circunstancias socioeconómicas y personales del encartado, autorizando parcialidades para su pago, como se dirá en lo resolutivo del fallo. En lo referido a la sanción de suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, en este caso se aplicará esta última, esto es, la inhabilidad para obtener licencia clase A2 y A5, ello por el periodo de dos años.
Fallo
por tanto no prescrita, alegación que se avaló con la copia simple de la referida sentencia y el certificado de ejecutoria, además del extracto de filiación y antecedentes, en el que consta dicha anotación No hubo otras circunstancias modificatorias que analizar. UNDÉCIMO: Determinación de la pena. a) En cuanto al delito de conducción sin la licencia debida. Dicho tipo penal tiene asignada la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, según lo prescribe el inciso primero del artículo 194 de la ley 18.290 de tránsito. Luego a esta sanción en abstracto debe considerarse a continuación que le perjudica una agravante y le favorece una atenuante, por lo que, haciendo una compensación racional de las mismas por estimarlas de igual peso, ello conforme el artículo 68 del Código Penal, el tribunal queda en libertad de recorrer toda la pena en su extensión, y en ese escenario la radicará en presidio menor en su grado mínimo. Radicados en el grado indicado, y habida consideración de la actitud de colaboración demostrada por el encartado y que el daño causado no se vislumbró más allá del inherente al propio delito, este tribunal fijará la pena privativa de XEMXEWMNL Marcela Paola Yañez Cabello Juez Redactor Fecha: 25/01/2020 10:43:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 San Fernando, veinticuatro de enero de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, Patricio Acevedo Silva y Marcela Yáñez Cabello, está última en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Ora
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