MP C/ MARTA BEATRIZ RODRÍGUEZ RIVAS
Rol
O-109-2019
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal y de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por la jueza Presidenta de la Sala, Paola Rojas Labarca, y los magistrados Felipe Cortés Ibacache y Marisol López Machuca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 109-2019, seguida en contra de Marta Beatriz Rodríguez Rivas, chilena, cédula nacional de identidad N° 12.579.460-2, 46 años de edad, nacida el día 23 de junio de 1973 en Santiago, casada, dueña de casa, domiciliada en calle Juan Jiménez N° 745, comuna de San Fernando. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal Víctor Bobadilla Gómez, en tanto la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Consuelo Martínez Peñaloza, ambos con forma de notificación y domicilio ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Hechos contenidos en la acusación. Que los hechos en que se fundó la acusación, según se leyó en el auto de apertura, fueron los siguientes: “El día 23 de agosto de 2018 alrededor de las 19:20 hrs, personal de Carabineros recibió un comunicado de que una mujer se encontraba manipulando un arma de fuego en calle Juan Jiménez a la altura del Nº 745. Se indicaba que la mujer vestía polerón verde y jeans. Constituido personal de carabineros en el lugar sorprendieron a la acusada Marta Rodríguez Rivas quien reunía las características de la mujer denunciada quien al ver a carabineros huye en dirección al interior del domicilio de calle Juan Jiménez Nº 745 siendo seguida por los funcionarios de Carabineros encontrando en el interior del domicilio a varios sujetos. La acusada Marta Rodríguez procede en ese momento a entregar al personal de carabineros un revolver marca Taurus, calibre .357 que extrajo DXTCXEHRXP Marcela Paola Yañez Cabello Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 10:56:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO 2 desde el cinto de su pantalón, revolver en cuyo cilindro mantenía un cartucho calibre .357 Magnum sin percutir; una vaina calibre .38 marca Famae y una vaina calibre .38 RP., ambas percutidas. Siendo en esas circunstancias detenidas”. (sic) El Ministerio Público sostiene que los hechos antes descritos constituyen los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO y TENECIA ILEGAL DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 9, inciso 1° y 2° de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, los que se encontrarían en grado de consumado y en los que se atribuye a la acusada participación en ca
Fallo
por tanto ninguno de los presentes aquel día tenía alguna calidad para autorizar el ingreso reclamado por la defensa, pues ni siquiera se acreditó que haya habido moradores, quedando claro eso DXTCXEHRXP Marcela Paola Yañez Cabello Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 10:56:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO 12 sí que dicho inmueble tenía una puerta de acceso, como lo refirieron los dos carabineros, sin que la existencia de aquella puerta cambiara en algo el punto analizado. Luego, propuso la defensa que tampoco se daba en la especie alguna hipótesis para permitir que carabineros ingresara sin autorización a dicho inmueble, como por ejemplo, una llamada de auxilio desde el exterior o indicios de la comisión de algún ilícito, ya que la acusada no huyó, pues no estaba en la calle sino en el interior de la casa, sin embargo, los referidos carabineros Ramos y Loncomilla, cuyos testimonios como ya se ponderó resultaron creíbles, estuvieron contestes en señalar que al llegar al lugar
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO 1 San Fernando, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal y de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por la jueza Presidenta de la Sala, Paola Rojas Labarca, y los magistrados Felipe Cortés Ibacache y Marisol López Machuca, se ll
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