ANDRES JUAN FARIAS PUMERO C/ ANÍBAL EXEQUIEL CHANDÍA VERGARA
Rol
O-3950-2019
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 23 de abril de 2019, alrededor de las 09:40 horas, don ANIBAL EXEQUIEL CHANDIA VERGARA, se encontraba privado de libertad, en dependencia del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, procedió a golpear con su cuerpo una mampara de vidrio ubicada en el sector del reciento quebrándola y ocasionando daños avaluados en la suma de $20.000. Así mimo, el requerido quiebra dos manillas de metal de una camilla que se encontraba en lugar ocasionando daños avaluados en la suma de $40.000.- Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal Punta Arenas, catorce de enero de dos mil vente. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuestos en los artículos 1, 11 N° 9, 14 , 15, 21, en relación con el artículo 50 , 70, 484, en relación con el artículo 487 del Código Penal, dispuestos en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal , SE DECLARA: I.- Que, se condena al requerido ANIBAL EXEQUIEL CHANDIA VERGARA, Cédula de Identidad N° 18.108.484-7, a cumplir la pena de multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor directo del delito consumado de daños simples, previstos y sancionados de los artículo 484; en relación con el artículo 487 del Código Penal, por el hecho acontecido el día 23 de abril de 2019, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- En lo que se refiere a la pena de multa que ha sido impuesta, se otorga diez parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a pagar dentro de los primeros 5 días de cada mes, a contar del mes siguiente; en que la presente resolución se encuentre firme y ejecutoriada, en el evento de no pago de cualquiera de las parcialidades procédase hacerle exigible el total de lo TCCNXGHPHS Franco Daniel Reyes Pozo Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 10:34:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuestos en los artículos 1, 11 N° 9, 14 , 15, 21, en relación con el artículo 50 , 70, 484, en relación con el artículo 487 del Código Penal, dispuestos en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal , SE DECLARA: I.- Que, se condena al requerido ANIBAL EXEQUIEL CHANDIA VERGARA, Cédula de Identidad N° 18.108.484-7, a cumplir la pena de multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor directo del delito consumado de daños simples, previstos y sancionados de los artículo 484; en relación con el artículo 487 del Código Penal, por el hecho acontecido el día 23 de abril de 2019, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- En lo que se refiere a la pena de multa que ha sido impuesta, se otorga diez parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a pagar dentro de los primeros 5 días de cada mes, a contar del mes siguiente; en que la presente resolución se encuentre firme y ejecutoriada, en el evento de no pago de cualquiera de las parcialidades procédase hacerle exigible el total de lo TCCNXGHPHS Franco Daniel Reyes Pozo Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 10:34:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Contra: ANIBAL EXEQUIEL CHANDIA VERGARA, Cédula de Identidad, N° 18.108.484-7, 28 años, nacido el 1 diciembre de 1992, domiciliado en Avenida calle Circunvalación General Ramón Cañas Montalva N° 2080, de la ciudad de Punta Arenas. Fundado en los siguientes hechos: “El día 23 de abril de 2019, alrededor de las 09:40 horas, don ANIBAL EXEQUIEL CHANDIA VERGARA, se encontraba privado de li
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