MP C/ ALEXIS PATRICIO ROJAS CALDERARA
Rol
O-6209-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, el día dieciséis de enero del presente año, ante el Juez de Garantía de esta ciudad, Víctor Manuel Rojas Oyarce, se desarrolló la audiencia de juicio oral simplificado seguida contra ALEXIS PATRICIO ROJAS CALDERARA, cédula nacional de identidad N°13613673-9; domiciliado en Villa San Sebastián pasaje 14 N°680, San Clemente, representado en esta audiencia por el Defensor Penal Público Sr. Jaime Paiva Ferrada; en tanto que el Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal de Talca don Pedro Salgado González; todos con domicilio y forma de notificación establecida previamente en el tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: -Requerimiento- Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la persecución son aquellos establecidos en el requerimiento de fecha, cuyo tenor fue el siguiente: El día 15-08-2019 en horas de la noche y circunstancias que la ofendida doña María José Sepúlveda Riquelme, se encontraba al interior de su domicilio de Villa Paraíso Cordillera calle 1 N° 600 de San Clemente junto a su cónyuge el imputado presente en audiencia, éste ofuscado porque su mujer iría a pasar el fin de semana a la casa de familiares, reaccionó de forma violenta, insultándola con palabras de grueso calibre, diciéndole a gritos que la golpearía que la sacaría la cresta si salía de la casa, procediendo a botar loza y menaje que estaba sobre la mesa de la casa , logrando la victima salir del inmueble en compañía de sus hijos para evitar un mal mayor y mientras se retiraba el imputado arrojó al automóvil que iba abordar la ofendida , dos piedras no logrando ni agredirla ni causar daños al móvil. Estos hechos constituyen a juicio del Ministerio Público el ilícito de Amenazas con contexto de VIF previsto y sancionado en el Art. 296 del Código Penal, atribuyendo al imputado, participación en calidad de autor en grado de consumado. La pena requerida fue de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, costas, accesorias legales y accesorias especiales del articulo 9 letras a y b de la Ley 20.066 por un año. SEGUNDO: -Argumentaciones de Cargo.- En sus alegaciones de Apertura Se remite a los hechos del requerimiento. En sus Clausuras el Fiscal lee requerimiento, cree que son amenazas en VIF, si bien la prueba no es suficiente, si la policía da cuenta que hay varias causas entre ellos. Ella dijo que había mentido e intentado desistirse. Pero el DAUM Sar San Clemente, da cuenta de lesiones, que tienen algún grado de relación con la rotura de loza. Pide que se absuelva derechamente, sin perjuicio de los procedimientos que deba adoptar. TERCERO: -Argumentación de la defensa.- Que, a su turno en las alegaciones de apertura la defensa técnica del requerido Solicita absolución pues no se logrará acreditar estas amenazas. XVFGXFQWPH Víctor Manuel Rojas Oyarce Juez de garantía Fecha: 28/01/2020 15:21:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En las alegaciones conclusivas insiste por veredicto absolutorio. No es primera vez que la víctima intentaba decir lo que hoy dijo.- CUARTO: .-Convenciones probatorias- Cabe desde ya consignar que no acordaron los intervinientes convenciones probatorias para tener en conside
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 2, 14, 15, 47, 296 N°3 del Código Penal; arts. 5 de la Ley Nº20.066.- y 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE ABSUELVE al requerido ALEXIS PATRICIO ROJAS CALDERARA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIF, por los hechos presuntamente acaecidos el día 15 de agosto de 2019 en la comuna de San Clemente, de esta jurisdicción. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa por estimar que ha tenido motivo plausible para deducir requerimiento. Devuélvase a los intervinientes las pruebas que incorporaron al juicio. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo previsto en el art.468 del Código Procesal penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Juez Víctor Manuel Rojas Oyarce. RUC: N° 1900875547-K RIT: N° 6209-2019 Pronunciada por el Juez de Garantía de Talca Víctor Manuel Rojas Oyarce. Dirigió la audiencia y resolvió - VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE. XVFGXFQWPH Víctor Manuel Rojas Oyarce Juez de garantía Fecha: 28/01/2020 15:21:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELEC
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Talca, veintiuno de enero de dos mil veinte Magistrado VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE Fiscal GONZALO PINO RAMIREZ por CLAUDIA LORENA DÍAZ SÁNCHEZ Defensor CARLOS OYARZUN SELAIVE por JAIME JOSÉ EUGENIO PAIVA FERRADA Imputado ALEXIS PATRICIO ROJAS CALDERARA , cédula de identidad número 13.613.673-9, domiciliado en Villa don Sebastián pasaje
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