ENRIQUE ALEJANDRO SANCHEZ ARAYA C/ JUAN FRANCISCO ARAVENA MUÑOZ
Rol
O-2208-2018
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
DAÑOS CALIFICADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : El día 23 de agosto de 2017, aproximadamente a las 19:10 horas, en Avenida Circunvalación esquina Avenida Rauquén, comuna de Curicó, en circunstancias que los requeridos eran objeto de un control vehicular por conducción en manifiesto estado de ebriedad, CESAR ANDRES MARIN MARIN, quien conducía el vehículo marca Chevrolet, color blanco, P.P.U. TL3660, con el objeto de impedir el libre ejercicio de la autoridad, intentó huir del lugar conduciendo el móvil antes señalado, chocando el vehículo policial marca Mercedes Benz, modelo Spinter, P.P.U. Z-5845, el que producto de lo anterior resultó con daños consistentes en abolladuras en la puerta de corredera costado derecho, los que han sido avaluados en la suma de $365.330. SE DECLARA: I) Que, SE ABSUELVE a don CÉSAR ANDRÉS MARÍN MARÍN, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público mediante requerimiento en procedimiento simplificado,, que le atribuian participación en calidad de autor del delito de Daños Calificados, denunciado en este territorio jurisdiccional el día 23 de agosto de 2017. II) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al Ministerio Público, por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar en estos antecedentes en su oportunidad. III) Que, los intervinientes renunciaron a los recursos legales impugnativos de la presente sentencia, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 354 del Código Procesal Penal, entendiendo el Tribunal el presente
Fallo
SE DECLARA: I) Que, SE ABSUELVE a don CÉSAR ANDRÉS MARÍN MARÍN, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público mediante requerimiento en procedimiento simplificado,, que le atribuian participación en calidad de autor del delito de Daños Calificados, denunciado en este territorio jurisdiccional el día 23 de agosto de 2017. II) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar en estos antecedentes en su oportunidad. III) Que, los intervinientes renunciaron a los recursos legales impugnativos de la presente sentencia, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 354 del Código Procesal Penal, entendiendo el Tribunal el presente fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. SVFCXEPELL Mauricio Andres Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 25/01/2020 10:11:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horao
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veintidós de enero de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado CESAR ANDRES MARIN MARIN Cédula de identidad 13.352.924-1 Fecha de nacimiento 23 de noviembre de 1978 Profesión u oficio No indica Dirección Población Rauquén, Calle Santiago Sánchez S/N, Curicó Delito DAÑOS CALIFICADO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica