MP C/ EDGARD EDUARDO CARVAJAL ZÚÑIGA
Rol
O-85-2019
Fecha
25 de enero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día veintiuno de enero de este año dos mil veinte se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Cristian Adriazola Jeria, quien presidió, doña María Eugenia Muñoz Canales y don Daniel Ocampo Rubio, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña María Teresa Recabarren Domínguez, en contra del acusado EDGARD EDUARDO CARVAJAL ZUÑIGA, Rut 17.447.221-1, nació en Linares el día el 13 de octubre de 1989, tiene 30 años de edad, soltero, chofer, estudios 4° Medio, domiciliado en población Padre Hurtado, pasaje San Francisco N° 221 de Longaví, representado por el Defensor Penal Público don Camilo Bahamondes Oses. Tanto la fiscal como el defensor tienen sus domicilios y forma de notificación registrados en este tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO:- Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: El día 24 de octubre del año 2018, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 00:50 horas, el acusado Edgard Eduardo Carvajal Zúñiga concurre al colegio Antamaro, ubicado en calle Esperanza N° 575 de Linares, ingresa a dicho colegio mediante escalamiento, escalando el techo de dicho establecimiento, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un hervidor marca Somela de color gris con tapa de color negro y un hervidor marca Sindelen color blanco con gris y naranjo, especies avaluadas en su conjunto en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), huyendo éste del lugar con las especies sustraídas. QKYSXEVWJG María Eugenia Del Carmen Muñoz Canales Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 15:43:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Tales presupuestos fácticos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos del delito consumado de robo en lugar no habitado, descrito en el artículo 432 y sancionado en el artículo 442 N° 1, ambos del Código Penal, asignando al acusado participación en él en calidad de autor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal, por haber intervenido de una manera inmediata y directa en su ejecución. Igualmente, dicho interviniente planteó en su acusación que, a su juicio, en este caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se condene al encartado a lo siguiente: “tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas de la causa”. SEGUNDO:- Que la fiscal en el alegato de apertura sostuvo que acreditará el hecho con la declaración de los funcionarios de Carabineros, acreditará también la participación con la misma prueba, solicita condena, retira la pena solicitada. Al clausurar la fiscal en síntesis sostuvo que se acreditó la participación en el delito de robo en lugar no habitado con los testigos presenciales Héctor Aravena y Félix Villalobos, este último vio a una persona que estaba arriba del techo bajando con una caja, que cruzó luego lo pierde de vista, y luego dieron una vuelta y al rato otro patrulla lo tenía detenida. Héctor Aravena lo vio a través de su celular por las cámaras de seguridad, el vio a una persona con un poleron oscuro con capucha, pantalón más claro, y el poleron podría ser gris. El funcionario de la Policía de Investigaciones cor
Fallo
fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó pertinente y relevante para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO:- Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida conforme lo dispone el artículo 297 del referido código, logró adquirir, más allá de toda duda razonable, la convicción de que se acreditaron los siguientes hechos relevantes materia de este juicio: El día 24 de octubre del año 2018, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 00:50 horas, un tercero concurre al colegio Antamaro, ubicado en calle Esperanza N° 575 de Linares, ingresa a dicho establecimiento, escalando el techo y sustrae dos hervidores, uno de ellos marca Somela, para luego dejarlos abandonados DÉCIMO: Que los presupuestos fácticos consignados en el considerando anterior, en cuanto al hecho punible, resultaron legalmente acreditados en primer lugar en virtud de lo declarado sobre ellos los QKYSXEVWJG María Eugenia Del Carmen Muñoz Canales Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 15:43:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hile
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : EDGARD EDUARDO CARVAJAL ZÚÑIGA DELITOS : ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO R. U. C. : N° 1801041738-0 R. I. T. : N° 85-2019 Linares, a veinticinco de enero del año dos mil veinte. VISTOS: El día veintiuno de enero de este año dos mil veinte se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, int
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