MP C/ PATRICIO HÉCTOR NICOLÁS DUARTE ELGUETA
Rol
O-12112-2019
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
DESORDENES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (494 Nº 1 CÓDIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 31 de octubre del año 2019 a las 06:10 horas los imputados Patricio Duarte y Aaron Connell fueron sorprendidos por Carabineros en Avenida Einstein con Carretera del Cobre en los momentos en que efectuaban fogatas y barricadas obstaculizando el tránsito vehicular en ambas pistas de circulación de Carretera el Cobre, utilizando para ello escombros y basura y encendiendo el fuego sustentándolo con dicha basura y escombros, obstaculizando con ello el trabajo de Carabineros para restablecer el orden público. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393, 398 y demás normas aplicables del Código Procesal Penal, artículos 11 N° 6, 495 N° 1 y demás normas aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A PATRICIO HÉCTOR NICOLÁS DUARTE ELGUETA C.I. N°20.038.769-4 y a AARON IAN CONNELL CAMPOS C.I. N°20.038.361-3, ya individualizados, a cada uno de ellos, a la PENA DE MULTA DE UNA (1+1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 31 de octubre de 2019. II.- Teniendo presente que los imputados han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo presente la irreprochable conducta que los beneficia lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, el Tribunal hace uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal y suspende la pena a aplicar por el lapso de 6 meses, transcurrido el cual sin
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A PATRICIO HÉCTOR NICOLÁS DUARTE ELGUETA C.I. N°20.038.769-4 y a AARON IAN CONNELL CAMPOS C.I. N°20.038.361-3, ya individualizados, a cada uno de ellos, a la PENA DE MULTA DE UNA (1+1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 31 de octubre de 2019. II.- Teniendo presente que los imputados han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo presente la irreprochable conducta que los beneficia lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, el Tribunal hace uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal y suspende la pena a aplicar por el lapso de 6 meses, transcurrido el cual sin que ellos hayan sido nuevamente ni requeridos ni formalizados esta sentencia quedará sin efecto y en su reemplazo se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa. Las partes quedan notificadas del fallo, se dejan sin efecto las medidas cautelares. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. DSDXXEDFLQ Paz Victoria Reyes Moreno 0 Fecha: 27/01/2020 11:32:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintitrés de enero de dos mil veinte Ruc: 1901174083-1 Rit: 12112 - 2019 Hora Inicio: 10:25 Hora Término: 10:34 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Patricio Héctor Nicolás Duarte Elgueta C.I. N°
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