MP CALAMA C/ VILMA ALICIA MUÑOZ ORELLANA
Rol
O-270-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces, Cristian Medina Kirsten, Karen Herrera Iriarte y Rodrigo Cartes Fierro, se llevó a efecto el día veintiuno de enero de dos mil veinte, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 270-2019, seguida en contra de VILMA ALICIA MUÑOZ ORELLANA, cédula de identidad N° 12.170.525-7, chilena, 47 años, nacida el 8 de octubre de 1972 en Chuquicamata, soltera, técnico en administración de empresas, con domicilio en Pasaje El Caleuche, Nº 649, Villa Las Leyendas, Peuco III, de Calama, quien fue representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada, Marcela Fuentes Montero, con domicilio registrado en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Marcelo Bravo Valenzuela, domiciliado en Av. Granaderos Nº 2426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: El día 25 de marzo del año 2019 en horas de la madrugada en circunstancias de que la imputada se encontraba al interior del inmueble que ocupa junto a su grupo familiar, madre nieta y abuela de la imputada, ubicado en calle El Caleuche 648 de la ciudad de Calama. La imputada, en atención probablemente a las drogas que había consumido, inició una discusión con su hijo para luego tomar una picota y causar daños a objetos y puertas del inmueble. Luego de eso y luego de insultar a un adulto mayor que vive en el lugar, Alicia Orellana Campos, la imputada procedió a encender fuego a las cortinas y al colchón de su habitación, quemando parte de este y también quemado parte de un mueble de la habitación, esto fue controlado por los mismos habitantes del inmueble que posteriormente llamaron a Carabineros. Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:49:04 Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Integrante Fecha: 24/01/2020 13:49:56 PEHXXEKPSF Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Presidente Fecha: 24/01/2020 14:52:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Lo descrito precedentemente, es constitutivo del delito de incendio previsto y sancionado en el artículo 477 N°2 del código penal, ilícito que se encuentra en grado de ejecución de consumado, en el que cupo a la acusada participación de autora ejecutora al tenor de lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del código referido. A criterio del Ministerio Público, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del código penal, esto es, tener la imputada irreprochable conducta anterior, por lo que pide se le aplique la pena de tres años de presidio menor en su grado medio más multa de 8 unidades tributarias mensuales como autora de un delito incendio, más las penas legales accesorias que en derecho corresponda, sin perjuicio de las penas legales accesorias que correspondan y se solicita, además, que se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en breve, que con la prueba acreditará la existencia del delito y la participación de la acusada. Pide condena. A su turno la defensa en su alegación de inicio, indicó que se ampara en la presunción de inocencia de la acusada. CUARTO: Declaración de la acusada. Que legalmente enterada de sus derechos y de los hechos transcritos en la acusación la acusada decidió declarar, señalando que ese día estaba
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 477 N° 2 del Código Penal; artículos 48, 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a VILMA ALICIA MUÑOZ ORELLANA, cédula de identidad N° 12.170.525-7, ya individualizada, de la imputación que la consideró autora de un delito de incendio del artículo 477 N° 2 del Código Penal, que habría ocurrido en Calama el día 25 de marzo de 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por considerarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Devuélvanse a los intervinientes los documentos y demás medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio oral. Comuníquese y remítanse en su oportunidad los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad para el cumplimiento de la sentencia, hecho archívese. Redactada por el juez Rodrigo Cartes Fierro. RIT N° 270-2019 Pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, compuesto los jueces, Karen Herrera Iriarte, Cristian Medina Kirsten y Rodrigo Cartes Fierro. Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:49:04 Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Integrante Fecha: 24/01/2020 13:49:56 PEHXXEKPSF Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Presidente Fecha: 24/01/2020 14:52:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre
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1 C/ VILMA ALICIA MUÑOZ ORELLANA RIT: 270-2019 RUC: 1900317321-9 INCENDIO Calama, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces, Cristian Medina Kirsten, Karen Herrera Iriarte y Rodrigo Cartes Fierro, se llevó a efecto el día veintiuno de enero d
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