MP C/ HÉCTOR GERARDO VALENCIA MARTÍNEZ
Rol
O-81-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Presidente Fecha: 24/01/2020 13:47:24 XSHLXESCMF ENRIQUE FAUSTINO DURAN BRANCHI Juez Integrante Fecha: 24/01/2020 14:26:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “El día 17 de octubre de 2018, aproximadamente a las 10:15 horas, el acusado Rigoberto Fernando Muñoz Orellana, ya individualizado, en compañía de Carlos Alberto Montero Montero y de Osvaldo Yaesco Roa Collio, cuya situación procesal se encuentra resuelta en la presente causa, en la vía pública, en las afueras del domicilio ubicado en calle Nuevo Porvenir parcela N° 2 B, sector Rancho Esmeralda, comuna de Lampa, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile, manteniendo en su poder los camiones: marca Scania, modelo 113-H, color naranjo-azul, año 1996, PPU UV-9907, junto con la rampla marca Random, PPU JC-8994; y el marca Scania, modelo 380, color blanco, año 2009, PPU BVDC-45, junto con la rampla marca Guerra, PPU JK-1227, ambos móviles cargados con 24.000 kilos cada uno de alambrón de cobre, de propiedad de la empresa Colada Continua, carga avaluada en la suma de $240.000.000, los cuales habían sido sustraídos, mediante el delito de robo con intimidación, minutos atrás, en los instantes en que estos circulaban en la intersección de calle las Esteras con la caletera de la Ruta 5 Norte, comuna de Lampa, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de las Especies. Por su parte, el imputado Héctor Gerardo Valencia Martínez, mantenía en su poder, al interior de su domicil
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 17 y 20 de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por los magistrados Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, quien presidió la audiencia, Enrique Durán Branchi y Carolina Baroncini Gálvez, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de receptación de vehículo motorizado en contra de RIGOBERTO FERNANDO MUÑOZ ORELLANA, cédula nacional de identidad N° 16.743.408-8, 31 años, soltero, independiente, nacido el día 24 de septiembre de 1987 en la comuna de Santiago, domiciliado en calle Francisco Coloane 1347, Pudahuel, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario Colina II por una causa diversa y de HÉCTOR GERARDO VALENCIA MARTÍNEZ, chileno, cédula de identidad N° 13.148.256-6, nacido el 15 de octubre de 1977 en la comuna de Los Álamos, 42 años, soltero, independiente, domiciliado en calle Nuevo Porvenir parcela N° 2 B, sector Rancho Esmeralda, comuna de Lampa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Osvaldo Soto Tobar y, en representación de la parte querellante de Colada Continua Chilena S.A. compareció la abogada Natalie Canales Canales. Por su parte, la defensa del imputado Rigoberto Muñoz Orellana estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Miguel Gallegos Montandón, mientras que en representación de Héctor Valencia Martínez, compareció el abogado defensor particular Richard Ravanal Navarrete. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Presidente Fecha: 24/01/2020 13:47:24 XSHLXESCMF ENRIQUE FAUSTINO DURAN BRANCHI Juez Integrante Fecha: 24/01/2020 14:26:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “El día 17 de octubre de 2018, aproximadamente a las 10:15 horas, el acusado Rigoberto Fernando Muñoz Orellana, ya individualizado, en compañía de Carlos Alberto Montero Montero y de Osvaldo Yaesco Roa Collio, cuya situación procesal se encuentra resuelta en la presente causa, en la vía pública, en las afueras del domicilio ubicado en calle Nuevo Porvenir parcela N° 2 B, sector Rancho Esmeralda, comuna de Lampa, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile, manteniendo en su poder los camiones: marca Scania, modelo 113-H, color naranjo-azul, año 1996, PPU UV-9907, junto con la rampla marca Random, PPU JC-8994; y el marca Scania, modelo 380, color blanco, año 2009, PPU BVDC-45, junto con la rampl
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 456 bis A del Código Penal y artículos 1, 45, 47, 52, 295, 297, 340 y 341 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a RIGOBERTO FERNANDO MUÑOZ ORELLANA y a HÉCTOR GERARDO VALENCIA MARTÍNEZ ambos ya individualizados, de los cargos contenidos en la acusación fiscal relativos al delito de receptación, ilícito descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, supuestamente perpetrado en la comuna de Lampa el día 17 de octubre del año 2018. II.- Que, no se condena al Ministerio Público ni a la parte querellante al pago de las costas de la causa. Ejecutoriado que sea el presente fallo, ofíciese a los organismos que corresponda a fin de hacer cumplir lo resuelto y remítase los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de la causa. Devuélvase las probanzas acompañadas al juicio a quien corresponda. Se deja constancia que la sentencia fue redactada por la juez Carolina Baroncini Gálvez. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 1801019805-0 RIT 81-2019 Pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la comuna de Colina, integrada por los magistrados Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, Enrique Durán Branchi y Carolina Baroncini Gálvez, los dos primeros, subrogando legalmente. Se deja constancia DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Presidente Fecha: 24/01/2020 13:47:24 XSHLXESCMF ENRIQUE FAUSTINO DURAN BRANCHI Juez Integrante Fecha: 2
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1 MINISTERIO PUBLICO C/ HÉCTOR GERARDO VALENCIA MARTÍNEZ RIGOBERTO FERNANDO MUÑOZ ORELLANA DELITO: RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC: 1801019805-0 RIT: 81-2019 RESOLUCION: ABSOLUCION Colina, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 17 y 20 de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, con
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