GAMINEZ/EMPRESAS DE TRANSPORTES TERRANOVA LTDA
Rol
M-20-2018
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR · EXISTENCIA DE RELACION LABORAL ENTRE DEMANDANTE Y DEMANDADA PRINCIPAL. NATURALEZA DE LA MISMA. · EN SU CASO, INICIO Y TÉRMINO DE LA MISMA, FORMALIDADES Y ÉPOCA DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. · ESTADO DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES, DE SALUD Y SEGURO DE CESANTIA. · EXISTENCIA DE RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN CON SERVIU TARAPACÁ X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X DEMANDANTE Documental: 1.-Presentación de reclamo de fecha 7 de febrero de 2018. 2.-Acta de comparendo de fecha 22 de febrero de 2018. 3.-Modifica anexo contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2017. 4.-Modifica anexo contrato de trabajo de fecha 2 de octubre de 2017. 5.-Modifica anexo contrato de trabajo de fecha 2 de noviembre de 2017. 6.-Carta de aviso de término de contrato de fecha 22 de noviembre de 2017. 7.-Certificado de cotizaciones AFP Capital de fecha 22 de febrero de 2018. 8.-Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 12 de marzo de 2018. 9.-Certificado de cotizaciones de AFC Chile de fecha 22 de febrero de 2018. Absolución de posiciones: Atendida la incomparecencia de la demandada principal, se hace efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, en contra de don Jonathan Fuentealba Pacheco, representante legal de la empresa de transporte Terranova Limitada. Exhibición de documentos: 1.- Todos los contratos de construcción viviendas sociales ubicados en sector Las Frutillas AV. Teniente Merino 4205 pasaje 6, comuna de Alto Hospicio, suscritos entre las partes. 2.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de la obra construcción viviendas sociales ubicadas en AV. Teniente Merino 4205 pasaje 6 Alto Hospicio. 2.- Resolución exenta que aprueba número de damnificados por el sismo del mes de abril de 2014. Se hace efectivo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código Del Trabajo, pero valorando conforme a las reglas de la sana crítica. DEMANDADO PRINCIPAL No ofrece
Fallo
SE RESUELVE: I.-Que SE RECHAZA demanda solidaría interpuesta por JOSE IGNACIO GAMINEZ JARAMILLO, cédula de identidad N°17.799.699-8, domiciliado en Pasaje La Palpa N° 3505 de la comuna de Alto Hospicio, por nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de SERVIU Tarapacá, C.I. N°61.838.000-0, por no probarse en este juicio la existencia de un régimen de subcontratación entre la empresa Transportes Terranova LTDA y SERVIU Tarapacá. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JOSE IGNACIO GAMINEZ JARAMILLO, cédula de identidad N°17.799.699-8, domiciliado en Pasaje La Palpa N° 3505 de la comuna de Alto Hospicio, por nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE TERRANOVA LTDA., RUT N° 76.223.339-8, representada por don Jonathan Luis Fuentealba Pacheco, cédula de identidad N° 15.002.094-8 o por quien a la época de notificación la represente o ejerza labores de administración, ambos con domicilio en calle Grumete Bolados N° 168 de la comuna de Alto Hospicio, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo devengadas y que se devenguen entre la fecha del despido nulo y el de la convalidación del mismo en razón de $400.000 (cuatrocientos mil pesos).- 2.-.-Que se rechaza parcialmente la demanda en relación a la solicitud de aviso previo por la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), por las razones esgrimidas en la parte considerati
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Trece de julio de dos mil veinte RUC 18-4-0094515-9 RIT M-20-2018 MAGISTRADO JUAN PABLO LUCIANO RAMIREZ NUÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS CHANDIA GROSSMANN (ZALA 3 ZOOM) HORA DE INICIO 11:35 HORA DE TERMINO 12:53 Nº REGISTRO DE AUDIO 18- 4-0094515-9, pista 01-13 PARTE DEMANDANTE AUSENTE.- JOSE IG
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