C/ JAENYA LIZ NÚÑEZ MONTOYA
Rol
O-534-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinte de enero del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente de la Sala doña Olga Ortega Melo, y por los Jueces doña Flavia Donoso Parada, como Juez redactor y don Hernán García Mendoza, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. N° 534-2019, seguida en contra de Jaenya Liz Núñez Montoya, chilena, cédula de identidad N° 17.079.496-6, nacida en San Antonio el día 7 de diciembre de 1988, 31 años de edad, soltera, dueña de casa, cuarto medio, domiciliada en calle Senda Escondida N° 471 Cerro Alegre, San Antonio. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público doña Magdalena Díaz Larraín. La defensa del acusado, estuvo a cargo del Defensor penal público, don Cristian Medina Cuevas. Ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: "El día 03 de octubre del año 2018, aproximadamente a las 16:15 horas, en el cuerpo de guardia en el centro penitenciario femenino de Santiago ubicado en capitán Prat Nº 20, comuna de San Joaquín, la interna, JAENYA LIZ NÚÑEZ MONTOYA, fue sorprendida por funcionarias de gendarmería manteniendo en su poder las siguientes especies: 01 contenedor de nylon transparente con 47,25 gramos de peso bruto de cannabis sativa, 01 contenedor de nylon transparente contenedor de 19,67 gramos de peso bruto de clorhidrato de cocaína y por último 09 contenedores de nylon FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:43:49 HERNAN BERNARDINO GARCIA MENDOZA Juez Integrante Fecha: 24/01/2020 13:49:53 XPXXXEJTPG OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Presidente Fecha: 24/01/2020 15:58:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 transparente contenedor de 112,27 gramos de peso bruto de pasta base de cocaína, todo ello sin tener la autorización legal correspondiente”. Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito consumado de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes. Injusto en el que atribuye a la acusada participación en calidad de autor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 Nº 1y 15 N ° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 9, 14, 15 N° 1, 24, 29, 49, 50, 68, 69 y 70, artículos 1º, 3º, 4º,19 letra h), 45, 49 y FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:43:49 HERNAN BERNARDINO GARCIA MENDOZA Juez Integrante Fecha: 24/01/2020 13:49:53 XPXXXEJTPG OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Presidente Fecha: 24/01/2020 15:58:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 62 de la Ley 20.000, artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal y artículo 17 de la Ley 19970, se declara: I.- Que se condena a Jaenya Liz Núñez Montoya, cédula de identidad N° 17.079.496-6, como autora del delito de consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado en la comuna de San Joaquín, el día 3 de octubre de 2018, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación abs
Texto Completo (Preview)
1 C/ Jaenya Liz Núñez Montoya. Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. R.I.T. Nº: 534-2019. R.U.C. Nº 1.800.969.593-8. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinte de enero del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente de la Sala doña Olga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica