Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

MINISTERIO PUBLICO C/ NOÉ CABRAPÁN HUAIQUICHE

Rol

O-84-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, proveniente del Juzgado de Garantía de Collipulli, son los siguientes: Que el día 18 de mayo de 2018, en horas de la noche, al interior del domicilio ubicado en la Comunidad Requen Lemun Bajo de la comuna de Ercilla, el imputado NOE CABRAPÁN HUAIQUICHE, mantenía en su poder y a disposición una escopeta calibre 16, sin marca, sin modelo de procedencia determinada, sin número de serie y sin que estuviera inscrita, con la cual amenazó en forma seria y verosímil a su cónyuge doña Yolanda Angélica Lemun Contreras, con quien mantiene una hija en común, apuntándole con dicha arma y manifestándole “TE VOY A MATAR CONCHA DE TU MADRE, causando un justo temor de verse expuesta a un mal grave”. FQCHXERXLE Alfredo Edgardo Cox Castro Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:27:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos serían constitutivos del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798; y del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066. La participación que se atribuye al acusado NOE CABRAPÁN HUAQUICHE es de Autor en los términos establecidos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Y los delitos se encuentran en grado de desarrol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, compuesto por los jueces Solange Sufán Arias , Presidente de Sala; Francisco Boero Villagrán y Alfredo Cox Castro, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto señor Nelson Moreno Briones, dedujo acusación, en contra de don NOE CABRAPAN HUAIQUICHE, cédula nacional de identidad Nº 13.805.185-4, nacido el 22 de marzo de 1980, soltero, agricultor y obrero forestal, domiciliado en Comunidad Requen Lemun bajo, comuna de Ercilla; representado por el Defensor Penal Privado Nelson Miranda Urrutia. La acusación SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, proveniente del Juzgado de Garantía de Collipulli, son los siguientes: Que el día 18 de mayo de 2018, en horas de la noche, al interior del domicilio ubicado en la Comunidad Requen Lemun Bajo de la comuna de Ercilla, el imputado NOE CABRAPÁN HUAIQUICHE, mantenía en su poder y a disposición una escopeta calibre 16, sin marca, sin modelo de procedencia determinada, sin número de serie y sin que estuviera inscrita, con la cual amenazó en forma seria y verosímil a su cónyuge doña Yolanda Angélica Lemun Contreras, con quien mantiene una hija en común, apuntándole con dicha arma y manifestándole “TE VOY A MATAR CONCHA DE TU MADRE, causando un justo temor de verse expuesta a un mal grave”. FQCHXERXLE Alfredo Edgardo Cox Castro Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:27:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos serían constitutivos del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798; y del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066. La participación que se atribuye al acusado NOE CABRAPÁN HUAQUICHE es de Autor en los términos establecidos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Y los delitos se encuentran en grado de desarrollo Consumado. La Fiscalía estima que en la especie concurren respecto del acusado la AGRAVANTE de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal respecto de ambos delitos. En ese contexto, Fiscalía solicitó se condene al acusado por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO;

Fallo

fallo de la Corte Suprema y de diversas Cortes. La Defensa, indicó que no se acreditó la existencia de amenazas, incluso Carabineros fue recibido por ambos miembros de la pareja y que el acusado colaboró con Carabineros. Además, la propia victima decidió no declarar, por lo que sólo la escuchamos de oídas y con menor gravedad que lo pretendido por el Fiscal. Sobre el delito de tenencia, hay que determinar si existió o no delito, ya que el propio reglamento de la ley de control de armas, determina que arma de fuego es la capaz de disparar y por lo tanto no hay lesividad de la conducta y tampoco afectación al bien jurídico, lo que incluso motivó la dictación de sobreseimiento definitivo por parte del Juzgado de Collipulli. Analizó el fallo de la Corte Suprema que citó el Fiscal, indicando que se trata de un contexto muy distinto al del presente caso. Reiteró que la propia descripción del tipo penal hace referencia a arma de fuego y el reglamento de la ley, define que arma de fuego es aquella que es capaz de disparar. Citó Historia de la Ley y fallos Corte de Apelaciones de Temuco. FQCHXERXLE Alfredo Edgardo Cox Castro Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:27:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum

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- 1 - C/ NOE CABRAPAN HUAIQUICHE AMENAZAS VIF, TENENCIA ARMA PROHIBIDA R. U. C. Nº 1810022663-0 R.I.T. N°84 – 2019 Cod Delito 10001 - 524 Angol, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, compuesto por los jueces Solange Sufán Arias , Presidente de Sala; Francisco Boero Villagrán y Alfredo Cox Castro,

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