PEDRO JUAN SAEZ SANCHEZ C/ CRISTIAN FELIPE ABARCA ARMIJO
Rol
O-281-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de conducción en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, ocasionando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 111 en relación con el artículo 209 inciso 2° de la Ley de Transito N°18.290 en grado de consumado, en el cual estima el acusado ha tenido una participación VCZGXEWKQE Milena Andrea Ubilla Carvajal Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:35:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 15 N°1 del referido cuerpo legal y, atendido que no concurren circunstancias modificatorias, requiere se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 5 años, más las accesorias previstas por el artículo 30 del Código Penal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Aperturas. Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar más allá de toda duda razonable los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 21 del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por los jueces don Waldemar Augusto Koch Salazar, doña Marcela Alejandra Norris Bustos y doña Milena Andrea Ubilla Carvajal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°281-20197 RUC N°1800311720-7 seguida en contra del imputado CRISTIAN FELIPE ABARCA ARMIJO, RUN N°15.406.085-5, de profesión Ingeniero Comercial, nacido en Melipilla el 09 de febrero de 1983, casado, 37 años de edad, domiciliado en Avenida Suecia Nº107, Barrio Oriente, La Rinconada, Melipilla, representado por el Defensor Jorge Lorca Rodríguez, siendo sostenida acusación por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Rubén Cruces Pereira. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado fundándola en que: “El día 26 de marzo de 2018, alrededor de las 07:25 horas, en la intersección de Avenidas Los Carrera con San Juan Bosco de Concepción, el imputado CRISTIAN FELIPE ABARCA ARMIJO, condujo en estado de ebriedad el furgón Marca Changan, patente HPPT-58, producto de lo cual no se percata de la proximidad del automóvil que le antecedía, marca Hyundai, patente BJHR-93, conducido por JOSÉ ESTEBAN MORALES RIOS, colisionándolo por alcance. A su vez, producto de la colisión el vehículo conducido por Morales Ríos colisiona por proyección a la camioneta que le antecedía, marca Chevrolet, patente RV-25.46, conducida por SERGIO RODRIGO HERNANDEZ MUÑOZ. Ambos vehículos resultaron con daños de mediana consideración. Carabineros verificó que ABARCA ARMIJO se desempeñaba en estado de ebriedad mediante la prueba de alcotest, que arrojó un resultado 1.74 gramos por mil de alcohol en la sangre. Circunstancia ratificada por el examen de alcoholemia que dio como resultado 1.71 gramos por mil. CRISTIAN FELIPE ABARCA ARMIJO, se desempeñaba con su licencia de conducir suspendida, por sentencia firme y ejecutoriada de fecha 30 de agosto de 2017 del Juzgado de Garantía de Melipilla, en causa RUC 1700676047-3, Rit N° 2776-2017, en que se le impuso como pena, entre otras la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, por su responsabilidad en calidad de Autor del delito de Manejo en Estado de Ebriedad cometido el 22 de julio de 2017.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de conducción en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, ocasionando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 111 en relación con el artículo 209 inciso 2° de la Ley de Transito N°18.290 en grado de consumado, en el cual estima el acusado ha tenido una participación VCZGXEWKQE Milena Andrea Ubilla Carvajal Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:35:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN D
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 47, 49, 50, 62, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; artículo 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado CRISTIAN FELIPE ABARCA ARMIJO, cédula de identidad N°15.406.085-5, ya individualizado, a la pena de SEISCIENTOS (600) DÍAS de presidio menor en su grado VCZGXEWKQE Milena Andrea Ubilla Carvajal Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:35:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 medio, a la multa de Cuatro (4) Unidades Tributarias Mensuales, a la Cancelación de licencia de conducir y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como Auto
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1 RIT Nº : 281-2019 RUC Nº : 1800311720-7 MATERIA : Conducción en Estado de Ebriedad ocasionando daños con Licencia de conducir suspendida. IMPUTADO : CRISTIAN FELIPE ABARCA ARMIJO FISCAL : Jorge Lorca Rodríguez DEFENSOR : Rubén Cruces Pereira Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 21 del presen
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