Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ MAXIMILIANO DE JESÚS ALEJANDRO PEDRO CARVALLO

Rol

O-5450-2019

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de mayo de 2019 alrededor de las 13:10 horas en la intersección de calle Aurora con calle Jorge Rivera de la ciudad de Rancagua el imputado MAXIMILIANO DE JESÚS PEDRO CARVALLO fue sorprendido por personal de carabineros portando un banano de color negro en cuyo interior mantenía una cantidad de 80 envoltorios de papel cuadriculado color blanco contenedores de una sustancia de color blanco con similares características a la pasta base de cocaína y dinero en efectivo por un monto de $44.400.- de baja denominación. Luego de realizar el acta de pesaje y prueba de campo dio coloración positiva ante la presencia de cocaína correspondiente a un peso bruto total de 17 gramos con100 miligramos. Cabe señalar que momentos antes el imputado había sido observado por un peatón vendiendo droga en la intersección antes mencionada.- El Ministerio Público recalifica los hechos antes descritos por porte de drogas en lugares públicos. Sentencia Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 11 N° 6 y demás disposiciones aplicables del Código Penal artículo 50 y demás disposiciones aplicables de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA A MAXIMILIANO DE JESÚS ALEJANDRO PEDRO CARVALLO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito porte de drogas en lugares públicos, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000, hecho cometido en Rancagua el día 28 de mayo de 2019. II.- Habiéndose señalado la incautación de la suma de $44.400, se decreta el comiso de la misma, debiendo el Ministerio Público dar al monto decomisado el destino previsto en la ley de drogas informando oportunamente al Tribunal. Respecto a la droga incauta

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A MAXIMILIANO DE JESÚS ALEJANDRO PEDRO CARVALLO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito porte de drogas en lugares públicos, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000, hecho cometido en Rancagua el día 28 de mayo de 2019. II.- Habiéndose señalado la incautación de la suma de $44.400, se decreta el comiso de la misma, debiendo el Ministerio Público dar al monto decomisado el destino previsto en la ley de drogas informando oportunamente al Tribunal. Respecto a la droga incautada deberá procederse a la destrucción que prevé la Ley de drogas y el reglamento correspondiente. III.- Teniendo presente que ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causa

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ACTA DE AUDIENCIA veintitrés de enero de dos mil veinte. Ruc: 1900571358-K Rit: 5450 - 2019 Hora Inicio: 11.21 Hora Término: 11.38 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Reformalización de la investigación Imputado: MAXIMILIANO DE JESÚS ALEJANDRO PEDRO CARVALLO C.I. N°18.646.524-5 Comparece Si Fiscal: Osvaldo Yañez Defensor: Romina Jorquera Cabello ACTUACIONES Y RESOLUCIONES: Circunst

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