CECILIA DEL CARMEN BARRIA GUINEO C/ LUIS FERNANDO HUENTEO MILLALONCO
Rol
O-63-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han motivado la acusación fiscal son los siguientes: “Con fecha 11 de abril del año 2018, el Juzgado de Garantía de Ancud, en causa RUC1700621286-7, RIT 767-2017, por ilícito de amenazas con arma blanca en contexto de violencia intrafamiliar, condenó al imputado Luis Fernando Huenteo Millalonco, entre otras sanciones, a lo establecido en la letra B) del artículo 9° de la Ley N°20.066, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, su conviviente y madre de una hija en común, doña Cecilia del Carmen Barría Guineo, a su domicilio ubicado en calle Marcela Paz N°05, Lomas de Puquillihue, a su lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar donde esta se encuentre, por el plazo de un año, prohibición que era de conocimiento del imputado por dictarse la resolución en su presencia. En estas circunstancias y estando ejecutoriada dicha sentencia, el imputado Luis Fernando Huenteo Millalonco en incumplimiento a lo ordenado judicialmente, con fecha 22 de marzo de 2019, cerca de las 15:00 horas, concurrió al domicilio de doña Cecilia del Carmen Barría Guineo, ubicado en calle Marcela Paz N°05, Lomas de Puquillihue, Ancud, donde, estando la víctima en el lugar, el imputado comenzó a golpear insistentemente la puerta, pateando esta y vociferando insultos. Posteriormente cerca de las 22 horas de este mismo día y siempre en incumplimiento de lo ordenado judicialmente, el imputado Luis Fernando Huenteo Millalonco, vuelve a concurrir al domicilio de doña Cecilia del Carmen Barría Guineo, ubicado en calle Marcela Paz Nº05, Lomas de Puquillihue, Ancud, donde, estando la víctima en el lugar, el imputado comenzó nuevamente a golpear insistentemente puerta y ventanas, además de vociferar insultos. A mayor abundamiento, el imputado Luis Fernando Huenteo Millalonco, en incumplimiento a lo ordenado judicialmente, con fecha 25 de marzo de 2019, en horas de la tarde, concurrió al lugar de trabajo de doña Cecilia del Carmen Barría Guineo, correspondi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinte de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por la jueza titular doña Angélica Monsalve Vásquez, quien presidió, la jueza titular doña Loreto Yáñez Sepúlveda y la jueza suplente doña María José Rojas Miranda, se llevó a efecto la audiencia de juicio en esta causa RIT N°63-2019, por el delito de Desacato seguida en contra de Luis Fernando Huenteo Millalonco, cédula de identidad N°10.927.925-0, chileno, nacido Río Frío el 14 de agosto de 1967, 52 años, soltero, no sabe leer y escribir, constructor, sin apodos, domiciliado en calle Yerbas Buenas N°1038, Comuna de Ancud. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Javier Calisto Garai; la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Pública, don Filippo Corvalán Figueroa, ambos con domicilio registrado en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que han motivado la acusación fiscal son los siguientes: “Con fecha 11 de abril del año 2018, el Juzgado de Garantía de Ancud, en causa RUC1700621286-7, RIT 767-2017, por ilícito de amenazas con arma blanca en contexto de violencia intrafamiliar, condenó al imputado Luis Fernando Huenteo Millalonco, entre otras sanciones, a lo establecido en la letra B) del artículo 9° de la Ley N°20.066, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, su conviviente y madre de una hija en común, doña Cecilia del Carmen Barría Guineo, a su domicilio ubicado en calle Marcela Paz N°05, Lomas de Puquillihue, a su lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar donde esta se encuentre, por el plazo de un año, prohibición que era de conocimiento del imputado por dictarse la resolución en su presencia. En estas circunstancias y estando ejecutoriada dicha sentencia, el imputado Luis Fernando Huenteo Millalonco en incumplimiento a lo ordenado judicialmente, con fecha 22 de marzo de 2019, cerca de las 15:00 horas, concurrió al domicilio de doña Cecilia del Carmen Barría Guineo, ubicado en calle Marcela Paz N°05, Lomas de Puquillihue, Ancud, donde, estando la víctima en el lugar, el imputado comenzó a golpear insistentemente la puerta, pateando esta y vociferando insultos. Posteriormente cerca de las 22 horas de este mismo día y siempre en incumplimiento de lo ordenado judicialmente, el imputado Luis Fernando Huenteo Millalonco, vuelve a concurrir al domicilio de doña Cecilia del Carmen Barría Guineo, ubicado en calle Marcela Paz Nº05, Lomas de Puquillihue, Ancud, donde, estando la víctima en el lugar, el imputado comenzó nuevamente a golpear insistentemente puerta y ventanas, además de vociferar insultos. A mayor abundamiento, el imputado Luis Fernando Huenteo Millalonco, en incumplimiento a lo ordenado judicialmente, con fecha 25 de marzo de 2019, en horas de la tarde, concurrió al lugar de trabajo de doña Cecilia del Carmen Barría Guineo, correspondiente al Restaurante La Pincoya, ubicado en calle Prat Nº61 de Ancud, estando la víctima en el lugar, do
Fallo
fallo esté firme y ejecutoriado“; circunstancia que consta además, de la certificación del Ministro de Fe del Juzgado de Garantía de Ancud, adjunta al documento descrito, que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, desde el 11 de abril de 2018, es decir el mismo día que se dictó. DECIMO TERCERO: Que respecto a los presupuestos fácticos que deben concurrir para de establecer el elemento objetivo del tipo penal imputado, en cuanto al incumplimiento del mandato judicial analizado en el motivo anterior, se incorporó en juicio por el Ministerio Público, el testimonio de la víctima, doña Cecilia del Carmen Barría Guineo, quien señaló “Luis se portaba mal, y ahora se portaba bien, ha cambiado y están juntos. Tenía una medida, ella lo llamó para que fuera a la casa, era un año de la medida, le faltaba poquito para terminar; lo llamó para que vaya a su casa, ella lo recibió. Él llegó a la casa un día sábado en la mañana, no se acuerda la fecha, en la fiscalía declaró el día del mes, pero ahora no se acuerda la fecha, no se acuerda el mes. Denunció esta situación a carabineros, que fueron arriba, y se lo llevaron preso, y al otro día que fuera a carabinero, no se acuerda la fecha, después declaró en esa oficina, y ahí dijo el día en que ocurrió esto. Ese día que don Luis fue para su casa, fue dos veces en el día, después ya no fue; fue en la mañana, y la segunda vez fue como a las cinco de la tarde, esa vez no le abrió la puerta; ahí tocó la puerta pero no le abrieron, estaba
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RIT : 63-2019 RUC: 1900330913-7 DELITO: DESACATO CÓDIGO: 12149 SENTENCIADO: Luis Fernando Huenteo Millalonco SALA: Presidente: Angélica Monsalve Vásquez; Redactor: María José Rojas Miranda y tercer integrante: Loreto Yáñez Sepúlveda. _______________________________________________________________________________________________________ Castro, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO
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