MINISTERIO PUBLICO C/ ENRIQUE ANDRÉS CAROCA FUENTEALBA
Rol
O-365-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Que, ante la sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, integrada por los jueces Mauricio Olave Astorga, quien presidió la audiencia, María Elisa Tapia Araya y Paulina Soledad Andrés Miranda, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT 365-2019, en contra de Enrique Andrés Caroca Fuentealba, cédula de identidad N°17.391.568-3, 30 años de edad, soltero, nacido el 19 de septiembre de 1989 en la ciudad de Santiago, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje 28 Oriente, N°6422, Población Yungay, comuna de La Granja, y María Isabel Bravo Bravo, cédula de identidad Nº18.630.217-6, 25 años de edad, soltera, estudiante de 3° medio, nacida el 9 de julio de 1994 en la ciudad de Santiago, domiciliada en Vicuña Mackenna Poniente 6428 departamento 2016 torre C, comuna de La Florida, representado el primero por la Defensora Penal Pública Daniela Quiroz Becerra y la segunda por el Defensor penal privado Elgor Aguirre Oriani y por delegación de poder Juan Carlos Zepeda Castillo. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público Gustavo Ahumada Wolff; letrados todos con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. Y
Fundamentos
considerando: Primero: La acusación. Los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: “El día 21 de junio de 2019, alrededor de las 09:30 horas, la víctima “RESERVADO”, caminaba por calle Millaray, entre las calles Punta Arenas y Fresia, comuna de La Florida, instantes en que los acusados María Isabel Bravo Bravo y Enrique Andrés Caroca Fuentealba, previamente concertados para la comisión del delito y con la intención de sustraer especies, se aproximaron a ella, procediendo la acusada María Bravo Bravo a apuntarla con un cuchillo a la altura del estómago, mientras que el acusado Enrique Caroca Fuentealba se ubicó al lado, prestando cobertura, procediendo ambos acusados a intimidar a la víctima, PAULINA SOLEDAD ANDRES MIRANDA Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:46:32 MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Integrante Fecha: 29/01/2020 10:47:50 GRNDXFLXXV MAURICIO ALEJANDRO OLAVE ASTORGA Juez Presidente Fecha: 29/01/2020 14:45:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 amenazándola con apuñalarla si no entregaba el teléfono celular. En esos momentos cuando civiles descienden de una camioneta a metros del lugar, dándose a la fuga los acusados, siendo detenidos en las inmediaciones, sin lograr sustraer especies”. A juicio de la Fiscalía el hecho materia de la acusación es constitutivo del delito de Robo con Intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de ejecución frustrado y a los acusados les ha correspondido en el hecho participación en calidad de autor, en los términos señalados por el artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que han tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, respecto de los acusados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se estiman aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 7, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 28, 50, 62, 68, 69, 214, 432, 436, 439, 450 y del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 58, 93, 166, 172, 180, 181, 229, 232, 234, 248 letra B, 259, del Código Procesal Penal y el artículo 17 de la Ley N°19.970 y demás normas legales pertinentes. Por tales consideraciones la Fiscalía requiere se imponga a los acusados la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, en calidad de autores del delito frustrado de Robo con Intimidación perpetrado el día 21 de Junio de 2019, y el pago de las costas de la causa, en conformidad a lo dispuest
Fallo
se acuerda como era esa PAULINA SOLEDAD ANDRES MIRANDA Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:46:32 MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Integrante Fecha: 29/01/2020 10:47:50 GRNDXFLXXV MAURICIO ALEJANDRO OLAVE ASTORGA Juez Presidente Fecha: 29/01/2020 14:45:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 persona. Él tenía un arma blanca, la describe como una cuchilla con manchitas blancas, era de 7 a 8 dedos de largo y le pasa el arma a María. Preguntado sobre a qué se refiere al afirmar que María estaba con tratamiento, responde que toma pastillas, que es enferma de los nervios. Consultado a qué se refiere con prestar la cobertura, indica que él se acercó a la víctima para que a María no le pasara nada, que él estaba mirando para que no llegara nadie y cuando aparece la camioneta, la víctima vio que era su salida para evitar que le quitaran el celular. Finalmente agrega que cuando a él lo detienen, no le encuentran ninguna especie. A las preguntas del Fiscal indica que el cuchillo se lo pasó a María, María se acercó a la víctima, él estaba de
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ENRIQUE ANDRES CAROCA FUENTEALBA, MARIA ISABEL BRAVO BRAVO. RUC: 1900666635-6 RIT: 365-2019 ROBO CON INTIMIDACION Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte Vistos y oídos: Que, ante la sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, integrada por los jueces Mauricio Olave Astorga, quien presidió la audiencia, María Elisa Tapia Araya y
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