KARLA ELIZABETH MANRÍQUEZ PARDO C/ MIGUEL ANGEL ESPINOZA JARA
Rol
O-1266-2018
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: "El día 19 de diciembre de 2017, siendo aproximadamente las 15.50 horas, en circunstancias que la víctima, Karla Elizabeth Pardo Manríquez se encontraba en el frontis de su domicilio, ubicado en calle Roma N° 3335 de Hualpén junto con su hijo Deylann Ángel Espinoza Manríquez, hasta dicho lugar llegó su ex conviviente y padre de hijo en común, el imputado Miguel Ángel Espinoza Jara, el cual saludó a su hijo para, posteriormente, concurrir a un almacén cercano en compañía del menor, por lo que la víctima lo siguió, ante el temor de que el imputado le quitara a su hijo, ingresando éste a un almacén que quedan en Finlandia esquina calle Rumania de Hualpén, y al salir del local comercial, sin mayor provocación el imputado se abalanzó sobre la víctima agrediéndola con golpes de puño en el rostro y brazos para, posteriormente, arrojarla al suelo y en ese lugar la agredió con golpes de pie en su cuello, dejándola tendida en el suelo, dándose el imputado a la fuga del lugar. De la acción violenta del imputado Espinoza Jara, la víctima Manríquez Pardo resultó con eritema y herida superficial en región ciliar y temporal izquierda, además de hematoma en cara interna del brazo derecho, lesiones de carácter leve de acuerdo al informe de lesiones del SAR Hualpencillo." A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, DKXEXEHKVF Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 15:02:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de enero último y en virtud de requerimiento de procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público en contra de don MIGUEL ANGEL ESPINOZA JARA, Cédula DKXEXEHKVF Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 15:02:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de Identidad N° 18.266.834-6, con domicilio en Estambul N° 2657, Población 18 de Septiembre de la comuna de Hualpén, y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, don Mauricio Richards Hormazábal, del defensor Penal Públio Javier Pereira Torres y del propio imputado, se lleva a cabo en la presente causa audiencia de juicio oral simplificado a su respecto, ello fundado en los siguientes antecedentes: HECHOS: "El día 19 de diciembre de 2017, siendo aproximadamente las 15.50 horas, en circunstancias que la víctima, Karla Elizabeth Pardo Manríquez se encontraba en el frontis de su domicilio, ubicado en calle Roma N° 3335 de Hualpén junto con su hijo Deylann Ángel Espinoza Manríquez, hasta dicho lugar llegó su ex conviviente y padre de hijo en común, el imputado Miguel Ángel Espinoza Jara, el cual saludó a su hijo para, posteriormente, concurrir a un almacén cercano en compañía del menor, por lo que la víctima lo siguió, ante el temor de que el imputado le quitara a su hijo, ingresando éste a un almacén que quedan en Finlandia esquina calle Rumania de Hualpén, y al salir del local comercial, sin mayor provocación el imputado se abalanzó sobre la víctima agrediéndola con golpes de puño en el rostro y brazos para, posteriormente, arrojarla al suelo y en ese lugar la agredió con golpes de pie en su cuello, dejándola tendida en el suelo, dándose el imputado a la fuga del lugar. De la acción violenta del imputado Espinoza Jara, la víctima Manríquez Pardo resultó con eritema y herida superficial en región ciliar y temporal izquierda, además de hematoma en cara interna del brazo derecho, lesiones de carácter leve de acuerdo al informe de lesiones del SAR Hualpencillo." A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, DKXEXEHKVF Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 15:02:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntá
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en los artículos 1, 2, 399 y 494 N° 5 del Código Penal, artículos 297, 340, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a don MIGUEL ANGEL ESPINOZA DKXEXEHKVF Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 15:02:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JARA, Cédula de Identidad N°18. 266.834-6, de los cargos que como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar le fueran formulados por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atento lo señalado en el considerando octavo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase al Ministerio Público la prueba documental rendida en juicio. RIT 1266-2018 RUC 1701208644-k DICTADA POR DOÑA SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO. DKXEXEHKVF Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 15:02:
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Talcahuano., veintitrés de enero de dos mil veinte Magistrado SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID Fiscal Abogado asistente MONTSERRAT CARRILLO BELLO. Defensor MONTSERRAT VARELA MUTIZABAL. Hora inicio 12:34PM Hora termino 12:36PM Sala 5° Piso Tribunal Juzgado de Garantía de Talcahuano. Acta Paulina Pezo Bastías RUC 1701208644-K RIT 1266 - 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica