Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ BASTIÁN ALFONSO GÁLVEZ REYES

Rol

O-571-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente de Sala don Roberto Cociña Gallardo, y los magistrados don Raúl Baldomino Díaz y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 571-2019, seguida en contra de BASTIÁN ALFONSO GÁLVEZ REYES, cédula nacional de identidad N°19.588.543-6, 22 años, soltero, empleado, nacido el 30 de octubre de 1997 en Graneros, con domicilio en calle Covadonga N° 24, San Francisco de Mostazal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Jorge Urzúa Meléndez, mientras que la Defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Eduardo Añasco Konings, ambos con domicilio y forma de notificar ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Los hechos que fueron materia de la acusación del Ministerio Público, según se señala en el auto de apertura, consistieron en los que se indican a continuación: “El día 14 de Marzo del año 2019, alrededor de las 03:10 horas de la madrugada aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba realizando un patrullaje preventivo por calle 3 Sur, al llegar a la intersección con calle 2 Sur de la Comuna de Mostazal, se percatan de la presencia de 4 sujetos en una plaza ubicada en ese sector, en donde 03 de ellos se dan a la fuga, quedando en el lugar solamente el acusado, BASTIÁN ALFONSO GÁLVEZ REYES. Es en esas circunstancias que se le realiza un control de identidad, y al revisar el bolso que portaba, se le encontró una bolsa de papel café contenedora de una sustancia vegetal de color verdosa, la cual arrojó coloración positiva ante la presencia de THC, consistiendo en 335 gramos de marihuana elaborada. Además se encontró en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón, 05 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de una sustancia que arrojó coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína.” El Fiscal calificó los hechos como constitutivos de delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artíiculo 1 de la Ley N° 20.000, el que se encuentra en grado de ejecución de consumado. Agregó que le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, requiriendo se condene al acusado a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y multa de 40 UTM, accesorias general del artículo 28 del Código Penal, comiso y las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones de las partes. El señor fiscal, en la apertura manifestó que con la prueba que se rendirá, se acreditaran cada uno de los elementos del tipo penal, Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:00:37 Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 24/01/2020 13:07:23 PLLBXEQTHE Raul Andres Baldomino Diaz Juez Integrante

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N° 1, 24 del Código Penal; 1 con relación al artículo 50, todos de la Ley 20.000; 47, 295, 297, 340, 341, 344 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA que: I.- Se condena, con costas a BASTIÁN ALFONSO GÁLVEZ REYES, ya individualizado, a la pena de multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 del inciso tercero de la Ley 20.000, cometida en la localidad de San Francisco de Mostazal, el día 14 de marzo de 2019. Dicha pena se dará por cumplida con el mayor tiempo que el condenado permaneció privado de libertad en razón de la presente causa, esto es, desde el día 14 de marzo de 2019 hasta el día 20 de enero de 2020, periodo desde el cual se encuentran en prisión preventiva, según han reconocido ambos intervinientes- esto es un total de 113 -ciento trece - días. De esta forma, hecha la conversión establecida en el inciso segundo del artículo 52 de la Ley 20.000 corresponde al condenado, 30 días de privación de libertad, los cuales se encuentran cumplidos en exceso con el tiempo que permaneció en prisión preventiva en esta causa. II.- Se decreta el comiso –y la posterior destrucción- de toda la droga incautada en la presente causa. Devuélvanse a los intervinientes los antecedentes acompañados al juicio. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y ejecutoriado que se encuentre este fal

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1 Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente de Sala don Roberto Cociña Gallardo, y los magistrados don Raúl Baldomino Díaz y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno

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