MP C/ ADÁN ENRIQUE SALGADO MONSALVES
Rol
O-464-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Raúl Baldomino Díaz y por las magistradas doña Marcela Paredes Olave y doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals, se llevó a efecto el día 20 de enero en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 464-2019, seguida contra ADAN ENRIQUE SALGADO MONSALVES, cédula nacional de identidad N° 19.850.374-6, 22 años, soltero, nacido en Rancagua el 6 de noviembre de 1997, feriante, domiciliado en Campamento Santa Lucía, calle Costa Rica N° 1492, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Víctor Urzúa Meléndez, en tanto que la defensa del imputado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don César Zamorano Quitral; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “ El día 02 de junio de 2019, alrededor de las 03.15 horas, él imputado ADÁN ENRIQUE SALGADO MONSALVES, concurrió hasta la calle zafiro N° 325, Rancagua, en donde en la vía pública se encontraba estacionado un vehículo patente BTGV-91, marca Hyundai, modelo I10, color gris, año 2008, de propiedad de la víctima de iniciales M.E.N.S., al cual le quebró un vidrio de la puerta trasera, costado izquierdo, para proceder luego a sustraer especies desde su interior consistente en unos lentes de sol marca Carrera, un porta teléfono color gris y negro, un desodorante ambiental, especies las que guardo en un bolso que este portaba, con el cual fue sorprendido en las inmediaciones del lugar, momentos en que se daba a la fuga con las especies en su poder.” La Fiscalía calificó estos hechos como constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado y en el cual cupo participación al acusado como autor ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal.
Fundamentos
Considerando que el acusado se presenta sin modificatorias de responsabilidad criminal que considerar, dentro del límite de los grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal estimó ajustado a los hechos investigados imponer el mínimo del quantum, considerando para ello la menor extensión del mal causado, ya que pese a la rotura del vidrio del automóvil se recuperó la totalidad de las especies sustraídas dentro de un brevísimo lapso de tiempo, las que fueron entregadas a su propietario; todo ello de conformidad al artículo 449 N° 1 del Código Penal. En cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad por la pena de remisión condicional, pedida por la defensa y no cuestionada por el fiscal, por reunirse en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, esto es, que la pena privativa o restrictiva de libertad que impone esta sentencia no excede de tres años; que el extracto de filiación del acusado no registra anotaciones anteriores; los antecedentes personales y laborales del condenado –de los que dio cuenta la pericia social aportada por la defensa, con Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 12:35:40 Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 24/01/2020 13:06:21 NXZYXEETHE Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 24/01/2020 13:20:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 documentos adjuntos que destacan su arraigo social y familiar, la habitualidad laboral del acusado y el hecho que es el proveedor del hogar común-; su conducta anterior y posterior y la naturaleza del delito, permiten presumir que no volverá a delinquir. Por todo ello, se accederá a lo solicitado en los términos que se señalarán en la parte resolutiva. Por formar parte integrante de la sentencia condenatoria el pago de las costas, se impondrá estas al sentenciado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 432, 443 y 449 del Código Penal; y 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena, con costas, a ADAN ENRIQUE SALGADO MONSALVES ya individualizado, a la pena de 541 días (quinientos cuarenta y un días) de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en grado de consumado, cometido en esta ciudad la madrugada del 2 de junio del 2019. II.- Reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado ADAN ENRIQUE SALGADO MONSALVES el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de la sección competente de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el término de 541 días (quinientos cuarenta y un días), debiendo además cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5° de la mencionada ley. El sentenciado deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de 5 días, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuere
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1 Rancagua, veinticuatro de enero del dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Raúl Baldomino Díaz y por las magistradas doña Marcela Paredes Olave y doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals, se llevó a efecto el día 20 de enero en curso, la audiencia del juicio oral en la c
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