MP C/ ROBERTO ANDRÉS CÁCERES ALARCÓN
Rol
O-390-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha veinte de enero del 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida por los Jueces don Claudio Larre Rojas, quien presidió la audiencia, doña Pamela Campos Campos como jueza redactora, y don Braulio Meriño Urra como tercer juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1800223080-5, rol interno del tribunal N°390-2019, seguida en contra de ROBERTO ANDRÉS CÁCERES ALARCÓN, cédula de identidad N° 16.085.179-1, chileno, nacido en Santiago el 7 de septiembre de 1985, 33 años, soltero, feriante, domiciliado en calle Volcán Maipo N° 14.872, Villa Cordillera II, comuna de San Bernardo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Luis Tapia Ronda. La Defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Paula Manzo Sagüez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “Que el día 06 de Marzo de 2018, alrededor de las 02:20 horas, en la intersección de Calles Volcán Maipo con Los Pirineos, en la comuna de San Bernardo, personal de Carabineros de Chile sorprendió al imputado ROBERTO ANDRÉS CÁCERES ALARCÓN en posesión de la motocicleta patente MP – 0866 la que registraba encargo por robo toda vez que había sido sustraída a don Eduardo Lagos Lagos el año anterior en la comuna de San Bernardo, circunstancia que el imputado conocía o no podía menos que conocer”. A juicio del acusador, los hechos precedentemente descritos configuran un delito de receptación de vehículo motorizado previsto y MARITZA PAMELA CAMPOS CAMPOS Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 12:28:41 CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS Juez Presidente Fecha: 27/01/2020 09:21:33 NQZXEDPXR BRAULIO FELIPE MERIÑO URRA Juez Integrante Fecha: 27/01/2020 11:56:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato. Invocó como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, la agravante contemplada en el artículo 12 N° 15 del Código Punitivo solicitando se imponga a Roberto Cáceres Alarcón, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, comiso y destrucción de especies, más las accesorias legales, y finalmente se le condene al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Al final del juicio, cuestionó la prueba documental de la Defensa señalando que ésta no se aviene con la fecha de los acontecimientos, esto es, el 6 de marzo de 2018. A su vez respecto de la prueba testimonial señaló que nada aporta por tratarse de testigos parciales, por ser la madre, una vecina y un amigo del acusado, sin perjuicio además de ser contradictorios al describir la motocicleta, que forma parte de la acusación, en relación a como se encuentra encendida, haciendo hincapié en que doña Ruth Vargas ni siquiera la reconoció en la fotografía mientras que Fabián Fuentes, ni siquiera se ubicó espacio temporalmente. En su opinión la prueba de cargo al contrario, es conteste, en particular mencionó a doña Carmen
Fallo
por tanto no se sabe el estado de la moto cuando la dejó en la vía pública, lo que es relevante en este ilícito, ya que este tipo de denuncias se hace en situaciones de negocios y los funcionarios no se refirieron a ello. En otra línea, alegó que la incapacidad del acusado se acreditó con la documental que da cuenta de la fecha de accidente, esto es, 14 de marzo de 2017, haciendo especial mención a la ficha clínica que señala que el 26 de septiembre de 2018, ya estando privado de libertad, aún se mantenía en reposo relativo con pie en alto, o sea no lo podía apoyar, por lo que le parece difícil que se haya dado a la fuga. Se pregunta si es que efectivamente iba en la huida como se dice, porqué la madre abrió la puerta. Por otra parte puso en duda que ésta haya firmado el acta de entrada y registro, como se dijo en la audiencia. MARITZA PAMELA CAMPOS CAMPOS Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 12:28:41 CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS Juez Presidente Fecha: 27/01/2020 09:21:33 NQZXEDPXR BRAULIO FELIPE MERIÑO URRA Juez Integrante Fecha: 27/01/2020 11:56:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas.
Texto Completo (Preview)
1 C/ ROBERTO ANDRÉS CÁCERES ALARCÓN RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO ROL UNICO Nº 1800223090-5 ROL INTERNO 390-2019 San Bernardo, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO: Con fecha veinte de enero del 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida por los Jueces don Claudio Larre Rojas, quien presidió la audiencia, doña Pamela Campos Campos como
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