PEREZ/SERVICIOS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL RODOLFO ESTEBAN LOYOLA RAMOS EIRL
Rol
M-258-2020
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la existencia de relación laboral entre demandante y demandada, fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó; situación del feriado proporcional demandando, en caso de haber sido; utilizado, época de su uso o en su defecto, montos a compensar; efectividad que la demandante fue despedida por el demandado con fecha 01 de noviembre del 2019, en la afirmativa, circunstancias que rodean el hecho. Se ha establecido como convención probatoria Que la demandada no ha pagado cotizaciones previsionales por el periodo discutido. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado documental consistente en Reclamo 1309/2019/3407 de 19-11-2019, ante la Dirección del Trabajo; Acta de comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo de 04-12-2019; 20 imágenes de WhatsApp. A su vez la demandada ha presentado Boleta de Honorarios emitida por doña Diomaris Pérez Padilla el día 8 Septiembre de 2019 por un total de $106.300; boleta de Honorarios emitida por doña Diomaris Pérez Padilla el día 2 de Octubre de 2019 por un total de $144.500; boleta de Honorarios emitida por doña Diomaris Pérez Padilla el día 30 de Noviembre de 2019; comprobantes de Transferencia electrónica, por pago de los servicios de reemplazo prestados por doña Diomaris Pérez Padilla; set de 15 capturas de WhatsApp. SEXTO: Que además se han presentado los siguientes testigos de los cuales se ha dado apretado resumen a sus dichos: a) Paula Coelho: Rodolfo es su esposo y Diomaris prestaba servicios de manera esporádica. Ella pide que la reconsideren y que tenía contrato con ellos. Ella prestaba servicios cada vez que tenía un contrato un cliente con ellas Ellos prestan servicios de aseo en casas u oficinas y se van consiguiendo distintas chicas. No tenían horarios específicos depende de lo que el cliente que dijera, no había asistencia registrada ni una jornada establecida. El servicio podía durar 1 o 2 días o unas horas. Ella trabajó como 3 meses así. El 20 de septiembre viajo a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña DIOMARIS CAROLINA PEREZ PADILLA, cédula de identidad 26.952.474-K, domiciliada en Independencia 435 Depto. 507 A, comuna de Independencia; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de SERVICIOS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL RODOLFO ESTEBAN LOYOLA RAMOS EIRL., RUT N° 76.867.617-8, , representada legalmente por don Rodolfo Esteban Loyola Ramos, cédula de identidad N° 15.708.266-3, ambos domiciliados en Pasaje Toromillo 2995, comuna de Maipú. Asegura que comenzó a trabajar para la demandada desde el 12 de agosto de 2019 como operaria de aseo con una remuneración mensual de $80.000, jornada de trabajo de lunes a jueves de 16 a 20 horas y en situación de informalidad. Refiere que se le adeudan las cotizaciones del período trabajado y que fue despedida verbalmente por la cónyuge del dueño de la empresa. Pide se declare injustificado el despido y se ordene el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, las cotizaciones previsionales del período y se declare la nulidad del despido. Todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada al evacuar el traslado niega la existencia de una relación laboral aludiendo la prestación de servicios discontinuos y esporádicos las que fueron pagadas por medio de honorarios. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no prosperó por renuencia de la demandada. CUARTO: Que se han fijado como hechos a probar la existencia de relación laboral entre demandante y demandada, fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó; situación del feriado proporcional demandando, en caso de haber sido; utilizado, época de su uso o en su defecto, montos a compensar; efectividad que la demandante fue despedida por el demandado con fecha 01 de noviembre del 2019, en la afirmativa, circunstancias que rodean el hecho. Se ha establecido como convención probatoria Que la demandada no ha pagado cotizaciones previsionales por el periodo discutido. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado documental consistente en Reclamo 1309/2019/3407 de 19-11-2019, ante la Dirección del Trabajo; Acta de comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo de 04-12-2019; 20 imágenes de WhatsApp. A su vez la demandada ha presentado Boleta de Honorarios emitida por doña Diomaris Pérez Padilla el día 8 Septiembre de 2019 por un total de $106.300; boleta de Honorarios emitida por doña Diomaris Pérez Padilla el día 2 de Octubre de 2019 por un total de $144.500; boleta de Honorarios emitida por doña Diomaris Pérez Padilla el día 30 de Noviembre de 2019; comprobantes de Transferencia electrónica, por pago de los servicios de reemplazo prestados por doña Diomaris Pérez Padilla; set de 15 capturas de WhatsApp. SEXTO: Que además se han presentado los siguientes testigos de los cuales se ha dado apretado resumen a sus dichos: a) Paula Coelho: Rodolfo es su esposo y Di
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT M-258-2020 RUC N° 20- 4-0246985-5 Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por Eduardo Ramirez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 4 de 4
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Santiago, quince de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña DIOMARIS CAROLINA PEREZ PADILLA, cédula de identidad 26.952.474-K, domiciliada en Independencia 435 Depto. 507 A, comuna de Independencia; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de SERVICIOS DE LIMPIEZA INDUSTRI
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