MINISTERIO PUBLICO . . C/ CRISTIAN ORLANDO ARAYA OPAZO
Rol
O-71-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 28 de Agosto de 2017, aproximadamente a las 14:50, los acusados Cristian Orlando Araya Opazo y Jonathan Eliseo Venegas Mora, previamente concertados y con la intención sustraer especies, concurrieron a Avenida O'Higgins con calle Mariano Egaña de Chillán Viejo, lugar donde estaba estacionado el automóvil color blanco, marca Hyundai, modelo H100, año 2004, P.P.U. BPHX-75, de propiedad de la víctima don Mario Nibaldo Valdés Silva, forzaron la chapa delantera izquierda del móvil , y sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una chaqueta de color negro, su billetera con documentación personal, un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy, color negro y$250,000 (doscientos cincuenta mil pesos) en efectivo, percatándose la víctima del ilícito sufrido, siguiéndolos, por lo que los acusados escapan con las especies, siendo detenidos por personal policial al llegar la intersección de las calles Ángel Parra y Juan Martínez de Rozas de Chillan Viejo. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso publico, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. HLXBXEVXCD Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 12:24:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Agrega que concu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinte de enero de dos mil veinte, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Jorge Muñoz Guíñez y Oscar Ruiz Paredes, quien se declaró inhabilitado, continuándose de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Procesal Penal, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de CRISTIAN ORLANDO ARAYA OPAZO, cédula nacional de identidad N°17.062.650-8, de 30 años, soltero, contratista, domiciliado en Pasaje Cerro Tronador Nº 757, Población Lomas de Oriente I, Chillán; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Rocío Burgess Gutiérrez, domiciliada en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Richard Urra Blanco, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 28 de Agosto de 2017, aproximadamente a las 14:50, los acusados Cristian Orlando Araya Opazo y Jonathan Eliseo Venegas Mora, previamente concertados y con la intención sustraer especies, concurrieron a Avenida O'Higgins con calle Mariano Egaña de Chillán Viejo, lugar donde estaba estacionado el automóvil color blanco, marca Hyundai, modelo H100, año 2004, P.P.U. BPHX-75, de propiedad de la víctima don Mario Nibaldo Valdés Silva, forzaron la chapa delantera izquierda del móvil , y sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una chaqueta de color negro, su billetera con documentación personal, un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy, color negro y$250,000 (doscientos cincuenta mil pesos) en efectivo, percatándose la víctima del ilícito sufrido, siguiéndolos, por lo que los acusados escapan con las especies, siendo detenidos por personal policial al llegar la intersección de las calles Ángel Parra y Juan Martínez de Rozas de Chillan Viejo. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso publico, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. HLXBXEVXCD Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 12:24:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 295, 297, 340, 342 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a CRISTIAN ORLANDO ARAYA OPAZO, de la acusación del Ministerio Público que lo sindicaba como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso publico, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 443 del Código Penal, supuestamente perpetrado en la comuna de Chillán Viejo, el 28 de agosto de 2017. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Se deja constancia que las cautelares personales que afectaban al enjuiciado en esta causa, fueron alzadas y dejadas sin efecto al darse a conocer el veredicto absolutorio, con fecha 20 de enero del presente. Devuélvanse a quien corresponda las probanzas incorporadas en el juicio. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales. Además, en su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Redactada por el juez Jorge Muñoz Guiñez. Regístrese y en su oportunidad archívese. RUC: 1700804368-K RIT: 71 - 2019 HLXBXEVXCD Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 12:24:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE L
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1 C/ CRISTIAN ORLANDO ARAYA OPAZO ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO ARTÍCULO 432 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1700804368-K RIT 71 - 2019 CÓDIGO DELITO: 808/ Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinte de enero de dos mil veinte, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Ora
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