LÓPEZ/FRAMY INNOVATION & TECHNOLOGY
Rol
O-513-2018
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala la norma citada. TERCERO: Que con fecha 17 de octubre de 2018 se realizó la audiencia preparatoria, a la que asistió solamente la parte demandante, se tuvo por fracasado el llamado a conciliación por la ausencia de las demandadas y el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre la demandante y una o ambas demandadas; extensión, términos y condiciones. 2. Remuneración efectivamente percibida por la actora y rubros que la componían. 3. Fecha, causal, hechos constitutivos y circunstancias del término de la relación laboral: Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas a la actora. Fundamento y monto de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la 6. Presupuestos de hecho en que se sustenta la calidad de única empleadora atribuida por la demandante a ambas demandadas. Circunstancias, detalles y pormenores CUARTO: Que la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio la siguiente prueba en apoyo de sus pretensiones: Documental consistente en: 1. Presentación de reclamo de fecha 5 de marzo de 2018. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 6 de abril de 2018. 3. Certificado de cotizaciones obligatorias de AFP Habitat de fecha 10 de abril de 2018. 4. Cartola de cotizaciones emitida por Isapre Banmédica. 5. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía emitido por AFC Chile. 6. Cartola actual e histórica servicios disponibles en BCI Móvil por el periodo 28 de abril de 2018 hasta el 21 de diciembre de 2017. 7. Cartola de cuenta corriente N° 12 emitido por Banco BCI por el periodo 5 de diciembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2018. 8. Planilla de detalle de prestaciones por concepto de procedimiento y curaciones. 9. Impresión de documento de cargos del personal del c
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que doña Jeannette de las Mercedes López Ortiz, trabajadora, con domicilio en Pasaje Pullinque 527, Buin, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CENTRO MÉDICO SAN JORGE YERKO ARMANDO OGALDE TRIMPAY E..R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por don Yerko Armando Ogalde Trimpay, ambos domiciliados en Avenida Lo Ovalle 1671, San Miguel y en contra de FRAMY INNOVATION & TECHNOLOGY CO YERKO A OLGALDE E.I.R.L., empresa dedicada a la asesoría empresarial en materia de gestión, representada legalmente por don Yerko Armando Ogalde Trimpay, ambos domiciliados en Vitacura 3355, oficina 25, Vitacura, como un solo empleador en los términos establecidos en el artículo 3o del Código del Trabajo, modificado por la ley 20.760, en subsidio, solo a CENTRO MÉDICO SAN JORGE YERKO ARMANDO OGALDE TRIMPAY E.I.R.L. a fin que se declare su despido nulo e injustificado y se los condene en las formas que señala al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: 1. Remuneración correspondiente a los días trabajados durante febrero de 2018, por la suma de $433.342 - 2. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $500.000.- 3. Saldos adeudados por concepto de remuneraciones, durante todo el tiempo trabajado, por la suma de $2.823.667.-. 4. Sumas de dinero adeudadas por concepto de los procedimientos de curación que realizó por la suma dEEe $180.000.- 5. Feriado proporcional ascendente a $69.998.- 6. Cotizaciones de previsionales, de salud y del Fondo de Cesantía detalladas en la demanda. 7. Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5o, 6o y T del Código del Trabajo. Funda sus pretensiones en haber ingresado a prestar servicios para las demandadas el 22 de noviembre de 2017, para desempeñarse como enfermera jefe del Centro Médico San Jorge ubicado en Avenida Lo Ovalle 1671, San Miguel con una remuneración ascendente a la suma de $ 500.000 mensuales con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 9 a 18 horas. Agrega que las demandadas nunca escrituraron su contrato de trabajo a pesar de concurrir los elementos del artículo 7 del Código del Trabajo, recibiendo órdenes de Yerko Armando Ogalde Trimpay, representante legal del centro médico y de doña Vilma Ogalde, administradora del centro médico, quienes dirigían y supervisaba su trabajo, el que consistía en la coordinación de la agenda de los profesionales médicos y gestionar todo lo necesario respecto de la atención de pacientes en el centro médico. Además debía realizar procedimientos de curación cuando estos eran solicitados por los pacientes. Asegura que ambas demandadas tienen giros complementarios, el mismo representante legal, están societariamente relacionadas ya que ambas fueron constituidas por don Jorge Yerko Arm
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Jeannette de las Mercedes López Ortiz en contra de CENTRO MÉDICO SAN JORGE YERKO ARMANDO OGALDE TRIMPAY E.I.R.L. y en contra de FRAMY INNOVATION & TECHNOLOGY CO YERKO A OLGALDE E.I.R.L., ambas representadas por don Yerko Armando Ogalde Trimpay, se declara: 1) Que al demandante prestó servicios para las demandadas entre el 20 de noviembre de 2017 y el 26 de febrero de 2018. 2) Que el despido de la demandante ha sido nulo e injustificado. 3) Que los demandados deben ser considerados como un único empleador al tenor del artículo 3° del Código del Trabajo, y deberán pagar solidariamente a la demandante las siguientes prestaciones: a) $ 500.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 433.342 por remuneración de 26 días trabajados en febrero de 2018. c) $ 69.998 por feriado proporcional. d) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación. e) Cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo de relación laboral, esto es, desde el 20 de noviembre de 2017 al 26 de febrero de 2018 que se adeudaren, para lo cual deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a los demandados por no haber resultado complet
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Injustificado, nulidad y cobro de prestaciones Demandante : Jeannette de las Mercedes López Ortiz Demandado : CENTRO MÉDICO SAN JORGE YERKO ARMANDO OGALDE TRIMPAY EJ.R.L. y otro RIT : RUC : 18-4-0112385-3 San Miguel, quince de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que doña Jeannette de las Mercedes L
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