Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MP C/ JULIO CESAR ZAMBRANA MEDINA

Rol

O-765-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días veinte y veintiuno de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces señora Juana Ríos Meza, quien presidió, don Cristian Alfonso Durruty y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°765-2019, en contra de LEONARDO CHOQUE MOLLO, boliviano, RUN provisorio para extranjeros N°14.869.940-2, soltero, nacido el 27 de julio de 1980 en Oruro, 39 años, 5° básico, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor 548, local 1, Iquique, representado por el Defensor Penal Público, don Juan García Aguilera; y en contra de JULIO CESAR ZAMBRANA MEDINA, boliviano, RUN provisorio para extranjeros N° 14.869.939-9, soltero, nacido el 3 de marzo de 1995 en Cochabamba, 24 años, estudios secundarios completos, estudiante, domiciliado Población Buen Retiro, Pasaje Normandía N°643, Pozo Almonte, representado por la Defensora Penal Pública, doña Constanza Barrueto Bravo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S), don Sergio Almonacid Muñoz. Actuó en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, como tercerista, la Sociedad de Transportes Pullman Buses Fernández SRL., representada por el abogado, don Jorge Reyes Quezada. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 01 de abril de 2019, siendo las 10:20 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile realzaba labores de control en el complejo aduanero de Colchane, controlaron el bus de la empresa "Bus Fer", vehículo que tenía como auxiliares de la maquina a los acusados Julio Cesar Zambrana Medina y Leonardo Choque Molla, y a la revisión del citado móvil, el personal aduanero se percató que los acusados transportaban ocultos en el sector de chasis, dentro de los tapaba

Fundamentos

considerando que el acusado prestó declaración durante la audiencia de juicio admitiendo su responsabilidad en el ilícito al referir tener pleno conocimiento de la existencia de la carga ilícita, lo que ya había realizado en sede de Garantía, oportunidades en las que, además, proporcionó antecedentes sobre el origen y el destino de la droga, al igual que el monto del pago que recibiría por la labor que desarrollaba, informando además, la circunstancia de existir una tercera persona involucrada, quien se desempeñaba como chofer del bus, quien logró darse a la fuga, elementos que resultaron plenamente coincidente con la prueba aportada por el Acusador; facilitando, de esta forma, el establecimiento del delito y la obtención de los medios probatorios tendientes a su comprobación. De lo anterior se desprende que siempre demostró su intención de cooperar con la clarificación de los hechos, lo que sin duda contribuyó a su esclarecimiento, facilitando, así, la acción de la justicia, lo que permite otorgarle la sustancialidad requerida por la ley. DÉCIMO CUARTO: Siendo la pena asignada por la ley al delito por el que se acusó al justiciable, la de presidio mayor en su grado mínimo a medio, concurriendo dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, sin que le perjudiquen agravantes y de conformidad con lo prevenido en el artículo 68, inciso 3°, del Código Penal, el tribunal rebajará la pena en un grado, arribando a la de presidio menor en su grado máximo, que se fijará en su techo, en atención a la gran cantidad de alcaloides transportados. DÉCIMO QUINTO: Se acogerá la petición de la Defensa, de manera que la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado se sustituirá por la expulsión del territorio nacional contemplada en el artículo 34 de la ley N°18.216, fundado en la extensión de la sanción que se ha determinado, en el rango del presidio menor en su grado máximo, y por tratarse de un ciudadano extranjero que no reside legalmente en el país, lo que posibilita se sustituya la pena por la expulsión del territorio nacional, en la forma que se dirá en la parte resolutiva, sanción con la que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública estuvo de acuerdo, SXZTXEXEGE Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 24/01/2020 13:17:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl según lo informado por la Abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá en su Oficio N°1454/19, de fecha 4 de junio de 2019, al que se le otorga valor por no haber sido cuestionado por los intervinientes y emanar de u

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; artículo 34 de la Ley N°18.216 y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: SXZTXEXEGE Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 24/01/2020 13:17:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, SE ABSUELVE, sin costas, a JULIO CÉSAR ZAMBRANA MEDINA, RUN provisorio para extranjeros N° 14.869.939-9, ya individualizado, de la imputación que como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 1 de abril de 2019, le dirigiera el Ministerio Público. II.- Que, SE CONDENA a LEONARDO CHOQUE MOLLO, RUN provisorio para extranjeros N°14.869.940-2, ya individualizado, a cumplir la pena de CINCO AÑOS de presid

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ACUSADOS : LEONARDO CHOQUE MOLLO Y OTRO. DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº1900352313-9 ROL INTERNO : Nº 765-2019 Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días veinte y veintiuno de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces señora J

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