4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ JUAN PABLO MADRID MARTÍNEZ
Rol
O-608-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña MARIA INES NORAMBUENA VEJAR, cédula de identidad Nº 18.148.839-5, domiciliada en Calle Chacalluta n° 1973, Sector Pedro de Valdivia, comuna de Temuco y doña ANGELA VALESKA BURGOS VERA, cedula de identidad n° 14.222.504-2, domiciliada en Calle Simpson 01490 Los Riscos 3, sector Pedro de Valdivia, comuna de Temuco, en su calidad de autoras del ilícito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “Que el día 14 de junio del año 2019 a las 13 horas aproximadamente los imputados GABRIEL ISAAC LEFINAO MARDONES, JUAN PABLO MADRID MARTINEZ, ANGELA VALESKA BURGOS VERA, YARITZA ARACELY BURGOS BURDILES, y MARIA INES NORAMBUENA VEJAR fueron sorprendidos en el terminal rural ubicado en Calle Pisagua n° 1400, ciudad de Victoria, manteniendo en su poder diversas especies en bolsas de plástico y de basura color negro, especies consistentes en: 6 casacas marca Doite, 1 casaca marca Columbia y 1 casaca sin marca talla L, todas con sus respectivas etiquetas, 28 tarros de café marca Nescafe tradición de 170 gramos, 4 paquetes de Milo de 1 kilogramo cada uno y un paquete marca Huggies de 62 pañales, especies de las cuales los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de dichas especies, toda vez que habían sido sustraídas previamente, las casacas desde el local comercial de nombre Iván y Castañeda, los tarros de cafés y los paquetes de Milo del supermercado Unimarc y el paquete de pañales de la Farmacia Ahumada, todos los establecimientos comerciales pertenecientes a la ciudad de Victoria.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento, son: 1.- Parte Detenidos Nº 829, evacuado por Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria, con fecha 14/06/2019, que da cuenta del hecho y contiene: a) Acta de declaración voluntaria de la
Fundamentos
considerando los antecedentes fundantes ya reseñados. QWFXXECBXD Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 13:00:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 SEXTO: Que, en cuanto a la solicitud de la defensa, considerando que las imputadas se encontraron con la medida cautelar de arresto domiciliario desde el 14 de junio del año en curso, conforme lo indica el artículo 348 del Código Procesal Penal, será acogida según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. SÉPTIMO: Que, considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal unido al grado de desarrollo del ilícito, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, se aplicarán las penas solicitadas por el Señor Fiscal, por estimar que resultan proporcionales a los hechos materia del presente requerimiento. Finalmente se les eximirá de las costas por haber aceptado el procedimiento simplificado.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 69, 70, 456 bis A, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a doña MARIA INES NORAMBUENA VEJAR y doña ANGELA VALESKA BURGOS VERA ya individualizadas, a sufrir cada una la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autoras en grado de consumado del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal por los hechos perpetrados el día catorce de junio del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.- Que, tanto la pena corporal impuesta como la pecuniaria, se les tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que se ha encontardo privadas de libertad en la presente causa motivo de su detención y posterior aplicación de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, esto es, desde el día catorce de junio del año dos mil diecinueve y hasta el día dos de septiembre del mismo año, ambas fechas inclusive. III.- Que, en atención a que las requeridas no solicitaron la realización del juicio oral irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia, se les eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada
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1 Victoria, veintiuno de enero del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña MARIA INES NORAMBUENA VEJAR, cédula de identidad Nº 18.148.839-5, domiciliada en Calle Chacalluta n° 1973, Sector Pedro de Valdivia, comuna de Temuco y doña ANGELA VALESKA BURGOS VERA, cedula de identidad n
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