TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP C/ JOSÉ MIGUEL DIOCARES MOYA

Rol

O-217-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día veinte de enero del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante conformada por don César Aliaga Gómez, Juez Presidente, doña María de los Ángeles Ceardi Nazar en calidad de redactora y doña Marisel Canales Moya como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1600857201-5, Rol Interno del Tribunal Nº 217- 2019 seguido en contra de JOSE MIGUEL DIOCARES MOYA, cédula nacional de Identidad N° 17.413.296-8, nacido en Santiago el día 24 de octubre de 1989, 28 años de edad, apodado “Pollo”, obrero de la construcción, con domicilio en Pasaje La Niña N°683, Población Las Praderas en la comuna de Peñaflor. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Moya Acevedo y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal privado don Juan Carlos Segura Faúndez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Oídos los intervinientes en juicio oral y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó la acusación en los siguientes hechos, que se reproducen textualmente: “El día 09 de septiembre de 2016, a las 12:00 horas aproximadamente, personal de la Policía de Investigaciones, efectuaban patrullajes por Pasaje La Niña y frente al N°683, en la comuna de Peñaflor, avistaron a un automóvil que portaba una placa patente BHJD-46 y la otra placa, se mantenía oculta con un trozo de madera, verificando que presentaba un encargo por hurto de fecha 13 de agosto de 2016, por lo que controlaron a su conductor, el acusado JOSE MIGUEL ELXHXEXRXD CESAR LUIS ALIAGA GOMEZ Juez oral en lo penal Fecha: 24/01/2020 12:55:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 DIOCARES MOYA cuando se disponía a descender del vehículo que mantenía a su cargo, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.” A juicio de la Fiscalía tales hechos configuran los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal y conducir utilizando, a sabiendas, un vehículo con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18290, en grado de desarrollo de consumado, y al acusado le cabe participación en calidad de autor directo del articulo 15 N°1 del Código Penal en ambos ilícitos. Estima el persecutor, que al acusado no le favorecen atenuantes y le perjudica la agravante del articulo 12 N°16 del Código Penal. SEGUNDO: Alegatos de los intervinientes. Que, durante su alegato de apertura, el Ministerio Público, señaló que acreditará ambos hechos de la acusación, con la declaración de Carabineros, quienes darán cuenta del procedimiento adoptado el día 09 de septiembre del año 2016, respecto a un vehículo que se encontraba con su placa patente tapada con un trozo de madera, y que al ser verificado por la unidad policial se constata que tenía encargo por hurto de fecha 13 de agosto de 2016. Además, se incorporarán al efecto fotografías y prueba documental para efectos de acreditar su participación en ambos delitos. En su alegato de clausura, el persecutor manifestó que durante el juicio los testigos que declararon dieron cuenta que mientras efectuaban patrullaje el día de los hechos, al llegar al Pasaje La Niña frente al N° 686, se percatan que en un estacionamiento hechizo se encontraba oculto un auto Fiat Punto, con una de sus placas patentes tapada con una tabla de un extremo al otro como lo

Fallo

por tanto menos que conocer su origen, ya que según sus dichos, primeramente una señora lo vende a un hombre de apellido Plaza, quien a su vez lo vende a Luis Diocares, y quien a su vez lo vende a Diocares Moya, por lo que el ELXHXEXRXD CESAR LUIS ALIAGA GOMEZ Juez oral en lo penal Fecha: 24/01/2020 12:55:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 acusado estaba en condiciones de representarse que el auto que era de origen ilícito Respecto al delito de conducir utilizando a sabiendas un vehículo con placa patente oculta, no se harán peticiones puesto que no se lograron acreditar la conducción del mismo. Por su parte, la Defensa en su alegato de apertura manifestó que pedirá absolución de ambos delitos por inexistencia de estos, ya no se podrá acreditar los elementos objetivos ni subjetivos de los mismos, ya que su representado no condujo el vehículo ni estuvo en posesión de este. En su alegato de clausura, la defensa sostuvo que, la prueba del Ministerio Público ha sido insuficiente, ya que no se logró acreditar dominio del au

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1 RUC N° 1600857201-5 RIT N° 217-2019 C/ JOSE MIGUEL DIOCARES MOYA RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO (ABSUELTO) Y CONDUCCIÓN UTILIZANDO A SABIENDAS UN VEHÍCULO CON PLACA PATENTE OCULTA (ABSUELTO) Talagante, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que el día veinte de enero del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante conformada por don César Aliaga

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