4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUCCA MATÍAS SANCY LETELIER

Rol

O-541-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos constituyen un delito de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga en recinto penitenciario, en el cual al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. Se aplicaría en este caso la calificante del Articulo 19 H de la Ley 20.000. Conforme al ente persecutor se aplicarían los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 7, 15 N° 1, 24, 29, 31, 68 y 69 del Código Penal, artículo 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 y 19 H de la Ley N° 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo N° 867 de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.000. Se solicita aplicar una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de Apertura. En su alegato de apertura, la Fiscal indicó, en definitiva, que con la prueba que se rendirá en juicio, se acreditará tanto el delito como la participación en el mismo del imputado. En su alegato de apertura, la defensa solicitó la absolución por falta de participación. El imputado renunciará a su derecho a guardar silencio, hubo MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Integrante Fecha: 24/01/2020 12:09:03 FRGXXEFQCF PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:58:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 un procedimiento de revisión posterior a las visitas, el dará cuenta de lo ocurrido y lo observado, además la prueba del Ministerio Público no será sufi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes. Que con fecha veinte de enero de dos mil veinte, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña María Inés Collin Correa, quien presidió, doña María Alejandra Cuadra Galarce y doña Patricia Bründl Riumalló, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1801198398-3, RIT N° 541-2019, seguida en contra de Lucca Mattias Sancy Letelier, RUT 18.625.110-5, nacido en Talagante con fecha 20 de enero de 1994, 26 años, soltero, trabajador independiente, domiciliado en Trebuelco N° 2783, Villa Rolando Alarcón, Comuna de Talagante, hoy privado de libertad por causa diversa, representado por el abogado de Defensoría Penal Pública don Felipe Ibáñez San Martín, con domicilio y forma de de notificación ya registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Viviana Montenegro Ulloa, con domicilio y forma de notificación registrada en esta causa. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación, imputando al acusado el siguiente hecho: “El día 5 de noviembre de 2018, a las 12:10 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado LUCCA MATIAS SANCY LETELIER se encontraba en prisión preventiva en el interior del CDP Santiago Uno, ubicado en Av. Nueva Centenario N° MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Integrante Fecha: 24/01/2020 12:09:03 FRGXXEFQCF PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:58:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 1879, comuna de Santiago, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile portando, manteniendo y ocultando en el interior del bolsillo derecho del pantalón, con la intención de ser puesto a disposición de la población penitenciaria, un globo morado con ocho envoltorios de nylon en su interior, todos contenedores de un total de 29,6 gramos bruto de clorhidrato de cocaína”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen un delito de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga en recinto penitenciario, en el cual al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. Se aplicaría en este caso la calificante del Articulo 19 H de la Ley 20.000. Conforme al ente persecutor se aplicarían los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 7, 15 N° 1, 24, 29, 31, 68 y 69 del Código Penal, artículo 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 y 19 H de la Ley N° 20.000, en relación con lo dispuesto en e

Fallo

se acuerda si lo llevaron a declarar ante fiscalía. Para refrescar memoria se le muestra la declaración del imputado en fiscalía, el 4 de junio de 2019, donde dijo “que guardó silencio”. Recuerda que ante el fiscal guardó silencio, no estaba su abogada defensora. QUINTO: Convenciones probatorias. No se acordaron convenciones probatorias. MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Integrante Fecha: 24/01/2020 12:09:03 FRGXXEFQCF PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:58:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 SEXTO: Prueba rendida en juicio Que a objeto de acreditar los hechos en que se funda la pretensión punitiva estatal, el Ministerio Público aportó la siguiente prueba: Prueba Testimonial: declararon en juicio: 1. Juan Armando Alarcón Alarcón, 2. Miguel Ángel Martínez Carrasco, 3. Fernando Alex Suazo Olivera. Prueba Documental: 1. Acta de Recepción N° 6534-2018, de fecha 09-11-2018, del Instituto de Salud Pública, el que da cuenta de haberse recibido en dicha repartición las sustancia NUE 5241559. 2.

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1 DELITO: Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes. RUC: 1801198398-3 RIT: 541-2019 ACUSADO: Lucca Mattias Sancy Letelier. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes. Que con fecha veinte de enero de dos mil veinte, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrad

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