C/ PABLO ALEJANDRO GODOY GARCÍA
Rol
O-190-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 09 de diciembre de 2018, a las 09.20 horas aproximadamente, el acusado PABLO ALEJANDRO GODOY GARCÍA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, que realizaban controles vehiculares selectivos, en la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 156, comuna de Papudo, conduciendo el vehículo marca Suzuki, modelo Swif, placa patente única KJBH-10, en el cual el acusado transportaba en el maletero, la cantidad de 3.845,5 gramos netos de Cannabis Sativa, en 3 envoltorios de plástico transparente, además de llevar en el porta objetos de la palanca de cambios, 0,2 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa y una pipa, todo con el propósito de traficar con la droga”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, ilícito que se encuentra en grado consumado; ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor en el delito, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa; concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y no concurren agravantes. LRVXXECYBE Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:09:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:pabloandmalondra@gmail.com 2 El Mini
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de enero de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Mónica Oliva Rybertt y por las juezas doña María Luisa Ríos Latham y doña Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N°1801214772-0, RIT Nº: 190-2019, seguida en contra de PABLO ALEJANDRO GODOY GARCÍA, cédula de identidad N° 17.878.087-5, nacido el 21 de julio de 1991 en Estación Central, de actuales 28 años, cédula nacional de identidad N° 17.878.087-5, lo conocen como “Pablo” o “gemelo”, soltero, pintor de la construcción, domiciliado en Alaska N° 1052, comuna de Pudahuel, forma especial de notificación correo electrónico alonpablo2016@gmail.com. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Luis Cortés Muñoz, la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Pía Quijada Contreras, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 09 de diciembre de 2018, a las 09.20 horas aproximadamente, el acusado PABLO ALEJANDRO GODOY GARCÍA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, que realizaban controles vehiculares selectivos, en la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 156, comuna de Papudo, conduciendo el vehículo marca Suzuki, modelo Swif, placa patente única KJBH-10, en el cual el acusado transportaba en el maletero, la cantidad de 3.845,5 gramos netos de Cannabis Sativa, en 3 envoltorios de plástico transparente, además de llevar en el porta objetos de la palanca de cambios, 0,2 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa y una pipa, todo con el propósito de traficar con la droga”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, ilícito que se encuentra en grado consumado; ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor en el delito, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa; concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y no concurren agravantes. LRVXXECYBE Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:09:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 29, 50, 52, 68, 69 del Código Penal; 1, y 3 de la Ley 20.000; 1, 15, 15.bis, 17, 17.ter de la Ley 18.216; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado PABLO ALEJANDRO GODOY GARCÍA, cédula de identidad N° 17.878.087-5, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, perpetrado en la comuna de Papudo, el día 09 de diciembre de 2018, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216 se le sustituye la pena impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo quedar sujeto a un plazo de intervención de tres años y un día, cumpliendo con las demás exigencias que establece el artículo 17 de la referida ley, todo lo cual deberá consignarse en el plan de intervención que al efecto deberá aprobar el Juzgado de Garantía correspondie
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA /PABLO ALEJANDRO GODOY GARCÍA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ART. 3 LEY 20.000. RUC Nº: 1801214772-0 RIT Nº: 190-2019 Quillota, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de enero de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada p
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