Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN. PUBLICO ARICA C/ EDWIN HENRY LIMACHI JIMENEZ

Rol

O-449-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la jueza Fabiola Andrea Collao Contreras, e integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y Mariana Andrea Leyton Andaur, se realizó la audiencia de juicio en los antecedentes RUC N° 1900266512-6, RIT N° 449 - 2019, por el delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, contra EDWIN HENRY LIMACHI JIMENEZ, cédula de identidad Nº 14.869.629-2, mecánico, domiciliado en calle General Lagos N° 575, Arica., representado la abogada particular Lin-Kiu Odila Ly Fumey, domiciliados en calle General Lagos N° 575, Arica, SEGUNDO: Que la acusación fue sostenida por el fiscal Gonzalo Figueroa Cabello, domiciliado en Manuel Rodríguez 363 de Arica. La acusación se fundó en los siguientes hechos: “El día 10 de marzo de 2019, en horas de la noche, aproximadamente las 23:55 horas, en circunstancias que funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile realizaban labores de fiscalización antinarcóticos al interior del Complejo Fronterizo Chacalluta, de esta ciudad; el imputado ya individualizado, en circunstancias que había ingresado al país por vigésimo quinta vez a lo menos, fue sorprendido transportando ocultos al interior de su cuerpo, específicamente en su cavidad abdominal, un total de 119 ovoides confeccionados con cinta adhesiva color negro, reforzados con film plástico transparente, todos contenedores de Clorhidrato de Cocaína, los que arrojaron un peso bruto de 1137,0 gramos, un peso neto de 952,0 gramos y un porcentaje de pureza del 87%; razón por la cual fue detenido, procediendo los funcionarios a incautarle, además, la suma de $53.000, 100 dólares americanos y dos teléfonos celulares, especies que el imputado destinaba a la comisión del delito o que provenían de su ejecución. Asimismo, durante los días posteriores a su detención, el imputado ya individualizado fue sorprendido por funci

Fundamentos

motivos de su viaje no dio respuestas satisfactorias, motivo por el cual le solicitaron que los acompañara a efectuarse un examen radiológico al hospital de la ciudad, a lo cual el acusado accedió, reconociendo en el viaje que traía droga en su abdomen en 120 ovoides, cuestión que posteriormente se comprobó con la radiografía señalando el médico de turno que el acusado mantenía objetos extraños en el interior de su abdomen. Una vez que evacuó los contenedores pudieron comprobar que eran 119 los que contenían una sustancia en el interior que resultó positiva para la prueba de campo. La droga pesó 1137 gramos brutos y fue remitida al Servicio de Salud. El testigo David Álvarez, además, reconoció la evidencia material consistente en las fijaciones fotográficas de la evidencia reconociendo los contendores sobre la pesa en que efectuaron el pesaje. Además reconoció los dos celulares que fueron incautados al acusado en la evidencia N° 4. Ambos testigos señalaron que se le incautó al acusado un billete de 100 USD y $53.000. Por otra parte respecto de las evacuaciones de ovoides del acusado estando recluido en el Centro Penitenciario de Acha, declararon los testigos Rodrigo Chandia y Rodrigo Mondaca, el primero dijo que el acusado evacuó dos ovoides contenedores de una sustancia color rojo en su interior el día 13 de marzo de 2019 mientras se encontraba en la enfermería del penal y el segundo sostuvo haber sido quien realizó la prueba de campo a 4 ovoides que el acusado había evacuado, sosteniendo que pesaron 42,8 gramos y que dio positivo para cocaína, droga que fue remitida al Servicio de Salud. Por otra parte Jarry Lagos hizo el análisis de los teléfonos celulares incautados al acusado que correspondían a los marcas LG y Nokia, señalando que no encontró nada de relevancia, salvo unas llamadas salientes a un número de teléfono con el contacto de nombre Vito el 9 de febrero, que YXHVXENFFF GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 14:04:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 correspondían a un número de teléfono chileno, teléfono que podría presumirse que corresponde al receptor de la droga. Por último Claudia Medel señaló que hizo el estudio de las salidas e ingresos al país de parte del acusado, sosteniendo que entre el año 2016 al 2019 el acusado realizó 49 viajes de entrada y salida, aumentando considerablemente la frecuencia de viaje en el año 2018 donde se visualizaron 38 viajes. Además el acusado realizó acompañado en varias oportunidades por las mismas personas, Santuza C

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3 de la Ley 20.000, SE DECLARA: 1°.- Que se condena a EDWIN HENRY LIMACHI JIMENEZ, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, sorprendido en el Complejo Fronterizo de Chacalluta el día 10 de marzo de 2019, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, y al pago de las costas del juicio. 2°.- Que la multa impuesta se le tendrá por cumplida con cargo a 120 días del tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, de acuerdo con la conversión dispuesta en el artículo 49 del Código Penal. 3°.- Que, de conformidad a lo estatuido en el artículo 34 de la Ley 18.216, se dispone la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por su expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar a territorio nacional en un plazo de d

Texto Completo (Preview)

1 Arica, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la jueza Fabiola Andrea Collao Contreras, e integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y Mariana Andrea Leyton Andaur, se realizó la audiencia de juicio en los antecedentes RUC N° 1900266512-6, RIT N° 449 - 20

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