Juzgado de Garantía de Victoria.

4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ FELAMIR PLÁCIDO PEREDA LLAULÉN

Rol

O-1239-2019

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don FELAMIR PLÁCIDO PEREDA LLAULÉN, Cédula de identidad N° 18.867.135-7, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Lynch Nº 980, comuna de Victoria, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad descrito y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 de la ley N° 18.290, atribuyéndole participación de autor encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 20 de noviembre del año 2019 aproximadamente a las 21.15 horas, don FELAMIR PLÁCIDO PEREDA LLAULÉN conducía en estado de ebriedad el vehículo Subaru, modelo Impresa, placa patente BCJZ-74 por calle Riquelme cuando al llegar a la intersección con calle Miraflores producto de su estado de ebriedad colisionó con el automóvil marca Suzuki Baleno, placa patente RV-7706 conducido por la víctima don MANUEL ARTURO ÁVILA TRONCOSO, personal policial que llega al lugar constata el estado etílico del imputado quien se niega al examen intoxilyzer y posteriormente es trasladado al servicio de urgencia del Hospital de Victoria donde se realiza la alcoholemia de rigor.” Los antecedentes que fundamentan este hecho son: 1.- Parte de detenidos N°1624 y sus anexos. 2.- Declaración de la víctima don MANUEL ARTURO ÁVILA TRONCOSO. 3.- Declaración del testigo don MATÍAS ANDRÉS VÁSQUEZ TOLOZA. 4.- Declaración de los funcionarios policiales aprehensores JERY ESCOBAR ISLA y don RODRIGO ACEVEDO CAMPOS. 5.- Hoja de vida del conductor. 6.- Extracto de filiación y antecedentes. 7.- Dato de atención de urgencia practicado al imputado N°425223. 8.- Dato de atención de urgencia practicado a la víctima N°425224. 9.- Boleta Intoxilyzer con resultado 00 practicado a la víctima don MANUEL ARTURO ÁVILA TRONCOSO. 10.-Examen de alcoholemia practicado al imputado por el Servicio Médico Legal de Temuco. 11.

Fundamentos

considerando los antecedentes ya indicados máxime si se trata de un delito flagrante. SEPTIMO: Que, considerando que concurre una circunstancia que modifica la responsabilidad penal del encartado unido al grado de desarrollo del ilícito, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, se aplicarán las penas en sus tramos mínimos según se dirá, accediendo a la solicitud de la Defensa en cuanto a la pena de multa, según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Finalmente se le eximirá de las costas por haber aceptado el procedimiento simplificado.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don FELAMIR PLÁCIDO PEREDA LLAULÉN, ya individualizado, como autor en grado de consumado del ilícito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol descrito y sancionado en los artículos 110 en relación al artículo 193 de la ley 18.290, a la pena de multa un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por el término de tres meses por los hechos acaecidos el día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.- Que, la pena pecuniaria impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal y artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, respecto de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir ofíciese en la oportunidad prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal al Registro Nacional de Conductores y a la Municipalidad respecto de la cual derivaría sin que existan abonos qué considerar. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado el procedimiento s

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don FELAMIR PLÁCIDO PEREDA LLAULÉN, Cédula de identidad N° 18.867.135-7, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Lynch Nº 980, comuna de Victoria, en su calidad de autor del delito de conducción de vehí

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