Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ ANDREA SOLEDAD TORRES ARIAS

Rol

O-691-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veinte de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente Sr. Carlos Perasso Adunce (S) y los jueces Sr. Moisés Pino Pino y Sr. Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos RIT Nº691-2019 seguidos por el Ministerio Público representado por el Fiscal Sr. Francisco Almazán Sepúlveda, en contra de ANDREA SOLEDAD TORRES ARIAS, chilena, cédula nacional de identidad Nº 15.009.835-1, chilena, nacida el 27 de diciembre de 1982, 38 años, soltera, dueña de casa, enseñanza media incompleta, domiciliada en calle Arturo Pérez Canto N°342, Iquique, representada por el Defensor Penal Público Sr. Andrés Hidalgo Manríquez. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 22 de enero de 2019, alrededor de las 10:05 horas aproximadamente, las acusadas ANDREA SOLEDAD TORRES ARIAS y LEANDRA ISABEL JULIO TAPIA, debidamente concertadas, se acercan al vehículo marca Suzuki, modelo Swift, placa patente KVLY.84, que se encontraba estacionado en calle Sotomayor frente al número 2090, de Iquique, lugar en el cual había sido dejado por su propietaria momentos previos, doña Mariela Andrea Condore Mamani, quien observa cuando al lugar se acerca la acusada Torres Arias, quien premunida de alguna herramienta y utilizando la fuerza, procede a sustraer y sacar de su base el espejo retrovisor que se encuentra en el costado izquierdo del vehículo, mientras la acusada Julio Tapia prestaba acciones de cobertura en el lugar. Al ser ambas acusadas encaradas por la víctima, éstas se dan a la fuga del lugar, y luego de realizar un seguimiento en el vehículo logra darle alcance posteriormente en Avenida Salvador Allende con calle Sotomayor, donde da aviso a Carabineros, quienes proceden a la detención, no lográndose la recuperación de la especie, avaluada en

Fundamentos

considerando anterior, constituyen antecedentes que apreciados libremente conforme lo dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, y no contradiciendo aquellos los principios de la lógica, las máximas de experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados forman la convicción necesaria para dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el día 22 de enero de 2019, alrededor de las 10:00 aproximadamente, la acusada ANDREA SOLEDAD TORRES ARIAS, en compañía de otra mujer, previamente concertadas, se acercan al vehículo marca Suzuki, modelo Swift, placa patente KVLY.84, que se encontraba estacionado en calle Sotomayor N°2090, comuna de Iquique. La enjuiciada, utilizando fuerza, procede a sustraer y sacar de su base el espejo retrovisor que se encuentra en el costado izquierdo del vehículo, mientras la segunda mujer prestaba cobertura, quienes se retiran del lugar para posteriormente ser halladas en las cercanías por Carabineros, quienes proceden a la detención, no lográndose la recuperación de la especie, la que fue avaluada en la suma de $20.000.- TWTEXEXJRF Juan Daniel Pozo Araya Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 14:47:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 Los hechos descritos tipifican el delito de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en los artículos 432 y 443 inciso primero del Código Penal, en grado consumado. DÉCIMO: Que la participación de la acusada Andrea Torres emana del reconocimiento que en estrados hicieran los testigos de cargo Condore y Medel, quienes la individualizaron como una de las partícipes en el robo de un espejo retrovisor que se encontraba adosado al chasis de un vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública. A ello se debe sumar los asertos del carabinero Eduardo Contreras Cubillo quien, explicando los videos que dan cuenta del hecho punible, permiten establecer que la enjuiciada Torres corresponde a la persona que procedió materialmente, mediante fuerza, a la sustracción de la especie de marras, cuya identidad, luego de la detención, pudo determinar mediante la toma de huellas dactilares. De lo anterior, más la llana aceptación de la acusada en los hechos, no cabe sino concluir inequívocamente que la acusada corresponde a la misma persona que, previa concertación con una segunda mujer que ejercía labores de vigilancia, sustrajo materialmente un espejo retrovisor desde el exterior de un vehículo estacionado en la vía pública, circunstancias que lo ubican en la hipótesis de autoría del artíc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 52, 67, 432 y 443 inciso primero del Código Penal; y artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 345, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena, sin costas, a ANDREA SOLEDAD TORRES ARIAS, ya individualizada, como AUTORA del delito consumado de ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, a la pena de 541 DÍAS de presidio menor en su grado medio y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, perpetrado en esta jurisdicción el día veintidós de enero del año dos mil diecinueve. II.- Que, por reunirse los requisitos que lo hacen procedente, se sustituye a la sentenciada ANDREA SOLEDAD TORRES ARIAS, la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna, debiendo quedar sometida al encierro en el domicilio de Arturo Pérez Canto N°342, Iquique, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente, por el lapso de 541 días, computándose una noche por cada día de privación de TWTEXEXJRF Juan Daniel Pozo Araya Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 14:47:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al hor

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1 C/ ANDREA SOLEDAD TORRES ARIAS. ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. RUC: Nº 1900088306-1 RIT: Nº 691-2019.- Iquique, veinticuatro de enero del año dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veinte de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente Sr.

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