Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Rol

O-153-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación tienen su calificación jurídica en el delito consumado de Hurto Simple del artículo 446 Nº 2 del Código Penal, en el que atribuye al acusado participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que concurre únicamente la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anterior requirió imponer la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 8 UTM, la pena accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el Fiscal sostuvo que el delito se acreditará con prueba testimonial y la grabación de las cámaras de seguridad, todo lo cual establecerá la participación del imputado y concurrencia del delito. EZMSXEXSJC Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 11:52:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando A su vez, en el alegato de cierre, reconoció la actitud asumida por el imputado en juicio, lo que, unido a la prueba del Ministerio Público se acreditó el hecho materia de la acusación y con ello el delito y participación que le cupo al imputado en el mismo. Se acreditaron los elementos del tipo penal con la prueba testimonial y documental. No hizo uso de su derecho a réplica. TERCERO: Posición y argumentaciones de la Defensa. La Defensa planteó, en su alegato de inicio, que no se controvertirá l

Fundamentos

considerando para ello el valor de dicha unidad monetaria vigente al mes de julio de 2019, que era de $49.033. Se estableció asimismo que este ilícito alcanzó el grado de desarrollo consumado, puesto que se concretaron los elementos objetivos y subjetivos del respectivo tipo penal, y se afectó el bien jurídico comprometido propiedad. Asimismo se estableció la participación culpable en calidad de autor ejecutor del acusado, en los términos del artículo 15 N° 1 del referido código, pues resultó acreditada su intervención personal y directa en los hechos. NOVENO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En el auto de apertura figura la solicitud del Ministerio Público en orden a la configuración de la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, reincidencia específica, a lo que no hubo oposición por parte del defensor. Este tribunal fue del parecer de configurar dicha circunstancia por cuanto se acreditó con la incorporación de su extracto de filiación, en donde figura una anotación como autor de un delito de hurto simple dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes en causa RIT 1.590/2016. Dicha anotación a su vez se vio refrendada con la incorporación del acta de audiencia en procedimiento abreviado con su respectiva sentencia, dictada con fecha 04 de octubre de 2016 en la causa RIT 1.590-2016 del aludido Juzgado de Garantía, en la que se condenó a Martínez Martínez por el delito de hurto simple ocurrido el 03 de junio de 2016 a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y una multa de un tercio de UTM. De lo señalado precedentemente se desprende que el imputado ha sido sancionado como autor en delitos similares al que motiva que se le condene en esta oportunidad, atentatorios contra idénticos bienes jurídicos, lo que sin lugar a dudas impone que sea acogida la agravante en comento. EZMSXEXSJC Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 11:52:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando Atendida la época de los hechos punibles materia de la condena pretérita señalada, no se encuentran prescritos para efectos de su consideración, conforme lo señalado en el artículo 104 del Código Penal. Por otro lado, ambos intervinientes estuvieron de acuerdo, en la audiencia de determinación de pena del artículo 343 de Código Procesal Penal, en reconocer al encartado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, que su declaración prestada en juicio resultó sustancia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 50, 432, 446 y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se condena a Luis Alberto Martínez Martínez a la pena de ochocientos dieciocho días (818) de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de seis unidades tributarias mensuales y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE HURTO SIMPLE DE UNA CUANTÍA QUE EXCEDE DE 4 Y NO PASA LAS 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al 446 Nº2 del Código Penal, cometido el día 06 de julio de 2019 en la comuna de San Fernando y que afectó al Supermercado Líder de esta ciudad. II.- No reuniendo los requisitos de la ley 18.216 como para ser beneficiario de una pena sustitutiva, el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva la pena corporal impuesta, teniendo en consideración que cuenta con un día de abono correspondiente al de su detención. III.- El sentenciado deberá pagar la multa de 6 unidades tributarias mensuales impuesta mediante el sistema de cuotas, autorizándole a que pueda hacerlo mediante 12 cuotas mensuales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual cada una. El pago de la primera mensualidad deberá realizarlo dentro de lo

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veinticuatro de enero de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Patricio Acevedo Silva (quien obró como Presidente de Sala), Carlos Pérez Díaz y Felipe Cortés Ibacache, se llevó la audiencia de Juic

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