Juzgado de Garantía de Victoria.

4A COMISARÍA CARABINEROS VICTORIA C/ JUAN HUMBERTO RAILAO ALCAPÁN

Rol

O-296-2019

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha diez de diciembre del año en curso, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal con la presencia del Señor Fiscal don Carlos Obreque Oviedo, quien presentó acusación en contra de don JUAN HUMBERTO RAILAO ALCAPAN, Cédula de Identidad N° 20.412.149-4, se ignora profesión u oficio, con domicilio en comunidad Railao Tori s/n sector Púa de la comuna de Victoria, representado por el Defensor Penal Público don Ricardo Cáceres Setien, por los siguientes hechos: “El día 11 de marzo del año 2019 aproximadamente a las 13.30 horas don JUAN HUMBERTO RAILAO ALCAPÁN se encontraba en la vía pública, específicamente en una plazoleta ubicada en la intersección de Calle Quilapan con Fresia, en la comuna de Victoria, cuando fue sorprendido por carabineros manteniendo en su poder, en este caso en medio de sus vestimentas 4 envoltorios de papel cuadriculado, los que contenían una sustancia similar a la marihuana y que sometidas a la prueba de campo arrojaron color positivo para la presencia de THC, arrojando además al pesaje un peso total de 65 gramos. Posteriormente el mismo personal policial efectuó entrada y registro voluntaria al domicilio del imputado, ubicado en calle Quilapan esquina Fresia de la ciudad de Victoria, donde se encuentran dos plantas de cannabis sativa de 1 .28 Y 1.90 metros respectivamente, sin que el imputado cuente con autorización legal para dicho cultivo y además debajo de la cama en el dormitorio del imputado, se encontró una caja de zapatos con 80 gramos de marihuana en proceso de secado.” Los hechos configuran, a juicio del ministerio público, los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley N° 20.000 y cultivo ilegal de especies vegetales del género cannabis, pr

Fundamentos

considerando que se han reconocido dos atenuantes y que el Señor Fiscal efectuó la rebaja de la pena aplicando el artículo 8 de la ley 20.000, solicita ésta sea rebajada en un grado a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. Además y estimando que cumple los requisitos legales, solicita la pena sustitutiva de remisión condicional. Respecto de las penas de multa, solicita que una de ellas se le dé por cumplida con el tiempo privado de libertad y la segunda se le otorgue un plazo para su pago, todo con exención de costas. El Ministerio Público estará a lo que resuelva el Tribunal. QUINTO: Que, con el mérito de la aceptación de los hechos y de los antecedentes de investigación, que son valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tendrá por acreditado el siguiente hecho en los mismos términos por los cuales se ha acusado por el Ministerio Público, esto es: “El día 11 de marzo del año 2019 aproximadamente a las 13.30 horas don JUAN HUMBERTO RAILAO ALCAPAN se encontraba en la vía pública, específicamente en una plazoleta ubicada en la intersección de Calle Quilapan con Fresia, en la comuna de Victoria, cuando fue sorprendido por carabineros manteniendo en su poder, en este caso en medio de sus vestimentas 4 envoltorios de papel cuadriculado, los que contenían una sustancia similar a la marihuana y que sometidas a la prueba de campo arrojaron color positivo para la presencia de THC, arrojando además al pesaje un peso total de 65 gramos. Posteriormente el mismo personal policial efectuó entrada y registro voluntaria al domicilio del imputado, ubicado en calle Quilapan esquina Fresia de la ciudad de Victoria, donde se encuentran dos plantas de cannabis sativa de 1 .28 Y 1.90 metros respectivamente, sin que el imputado cuente con autorización legal para dicho cultivo y además debajo de la cama en el dormitorio del imputado, se encontró una caja de zapatos con 80 gramos de marihuana en proceso de secado.” Los fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba documental: a) Extracto de filiación y antecedentes del acusado. XXFFXEQRRC Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 12:05:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl b) 4 Actas de prueba y campo y pesaje practicadas a la droga y plantas encontradas en poder del imputado c) Oficio N° 26 de fecha 11

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, trece de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha diez de diciembre del año en curso, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal con la presencia de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica