MP C/ ANGELO NICOLÁS GONZÁLEZ PONCE
Rol
O-120-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de porte de arma blanca en la vía pública urbana y microtráfico de droga, tipificados y sancionados en los artículos 288 bis del Código Penal y 4° de la Ley N° 20.000, perpetrado en calidad de autor directo e inmediato por el acusado González Ponce, según lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente solicita se imponga la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y pago de la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, además del comiso de las especies incautadas, por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga y, por el delito de porte de arma cortante en espacio público urbano, pide la imposición de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y comiso del instrumento incautado. Todo con accesorias legales generales de rigor y costas del proceso. TERCERO: ARGUMENTOS DE LA DEFENSA. Que la defensa, en su alegato de clausura, tal como lo planteó en el alegato inicial, solicitó la absolución de su defendido. Arguyó que la prueba no fue suficiente para demostrar el contexto en que el policía testigo vio al acusado arrojar algo al suelo, lo que se debió ENRIQUE FAUSTINO DURAN BRANCHI Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:20:29 CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Presidente Fecha: 24/01/2020 13:52:10 HMXXXEWZFT CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Integrante Fecha: 27/01/2020 13:30:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http:/
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN INTERVINIENTES. El 21 de enero del presente año, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, integrado por los jueces Claudia Galán Villegas, quien presidió la audiencia, Christian Alfaro Muirhead y Enrique Durán Branchi, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°120-2019, por los ilícitos de porte de arma blanca y de tráfico de pequeñas cantidades de droga o estupefacientes, seguida en contra de don ÁNGELO NICOLÁS GONZÁLEZ PONCE, chileno, cédula de identidad N° 15.423.072-6, nacido en Santiago el día 14 de julio de 1982, 37 años de edad, soltero, temporero, domiciliado en San Pablo 8786 A, Población La Estrella, comuna de Pudahuel, Santiago. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público, representado por el fiscal Rodrigo Garrido Parada. La defensa estuvo cargo de la defensora pública Paula Quinteros Diaz. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACION. Que el Ministerio Público dedujo acusación por el siguiente hecho: “El día 28 de febrero de 2018, alrededor de las 19:25 horas, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado en la intersección de las calles La Estrella con San Martin en la comuna de Pudahuel, portando consigo, en una de sus manos, un cuchillo, sin justificar su porte, el cual arrojó al suelo al ver la presencia policial. Además al proceder al registro de sus vestimentas, se le encontró en el bolsillo de su pantalón, 122 envoltorios de papel blanco contenedores de pasta base de cocaína, que pesaron 25 gramos, además de una balanza de bolsillo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de porte de arma blanca en la vía pública urbana y microtráfico de droga, tipificados y sancionados en los artículos 288 bis del Código Penal y 4° de la Ley N° 20.000, perpetrado en calidad de autor directo e inmediato por el acusado González Ponce, según lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente solicita se imponga la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y pago de la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, además del comiso de las especies incautadas, por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga y, por el delito de porte de arma cortante en espacio público urbano, pide la imposición de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y comiso del instrumento incautado. Todo con accesorias legales generales de rigor y costas del proceso. TERCERO: ARGUMENTOS DE LA DEFENSA. Que la defensa, en su alegato de clausura, tal como lo planteó en el alegato inicial, solicitó la absolución de su defendido. Arguyó que la prueba no fue suficiente para demostrar el contexto en que el policía testigo vio al acusado arrojar algo al suelo, lo que se debió ENRIQUE FAUSTINO DURAN BRANCHI Juez
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 8, 14 N°1, 15 N°1, 21, 25, 26, 30, 50, 68, 288 bis del Código Penal; 1°, 4°, 44, 46, de la Ley 20.000; 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 del Código Procesal Penal; 17 de la ley 19.970; 1 y 2 del Decreto N°867 del Ministerio del Interior (Diario Oficial de 19 de febrero de 2008), se declara que: I.- Se condena a ÁNGELO NICOLÁS GONZÁLEZ PONCE, ya individualizado, a las siguientes penas: a) quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de la multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley No. 20.000, ilícito perpetrado el 28 de febrero de 2018 en la comuna de Pudahuel y, b) Dos (2) Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ilícito perpetrado el 28 de febrero de 2018 en la comuna de Pudahuel. II.- Se tendrá por cumplida las penas de multa, sustitutivamente, con treinta y seis días, del total que el acusado permaneció privado de libertad en esta causa. III.- La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta se sustitui
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Página 1 de 6 ACUSADO: ANGELO NICOLÁS GONZÁLEZ PONCE DELITO: PORTE DE ARMA BLANCA Y TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ROL ÚNICO CAUSAS: 1800207086-k ROL INTERNO TRIBUNAL: 120-2019 ______________________________________/// Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN INTERVINIENTES. El 21 de enero del
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