RETEN CAR. SELVA OSCURA C/ DIEGO ARMANDO SILVA MILLACOY
Rol
O-507-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía de Victoria, el día diez de diciembre del año en curso, se realizó audiencia de juicio oral simplificado con la presencia del Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Carlos Obreque Oviedo, del defensor penal público don Ricardo Cáceres Setien y de los requeridos don DIEGO ARMANDO SILVA MILLACOY, cédula de identidad Nº 17.154.061-5, domiciliado en calle San Martin Sur N°1451, comuna de Victoria; CARLOS ALEJANDRO DURÁN MILLACOY, Cédula de identidad N°17.536.984-8, Domiciliado en calle Manuel Thompson N°1323, comuna de Victoria y PEDRO ENRIQUE PINILLA NAVARRETE, cédula de identidad N°16.869.442-3, domiciliado en calle Alicia Pilquimán N°2030, comuna de Victoria para conocer de la acusación que los sindica como autores en grado de frustrado del ilícito de hurto simple descrito y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, solicitando se apliquen las siguientes penas: -Para don DIEGO ARMANDO SILVA MILLACOY, concurriendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco (5) unidades tributarias, accesorias legales y costas. -Para don CARLOS ALEJANDRO DURÁN MILLACOY, no concurriendo circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal, la pena de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. -Para don PEDRO ENRIQUE PINILLA NAVARRETE, concurriendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. El Ministerio Público derechamente prescinde de los alegatos de apertura y clausura y solicita no sea condenado en costas. A continuación, la defensa en su alegato de apertura solicita absolución ya que no se podrá acreditar más allá de toda duda razonable que los hechos han acaeci
Fundamentos
CONSIDERANDO: VXQQXELSRC Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 12:05:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRIMERO: Que los hechos que se le atribuyen a los requeridos dicen relación con que “El día 24 de Mayo de 2019 en horas de la tarde, los requeridos DIEGO ARMANDO SILVA MILLACOY, CARLOS ALEJANDRO DURÁN MILLACOY, DIEGO ADÁN CASTRO GALLARDO, PEDRO ENRIQUE PINILLA NAVARRETE ingresaron al predio Fundo San Francisco de propiedad de Forestal COMACO, ubicado en el kilómetro 36 RUTA 181, Sector de Selva Oscura de la comuna de Victoria, donde procedieron a cortar Colihues con machetes y una motosierra, sustrayendo con ánimo de lucro sin la voluntad de su dueño aproximadamente 800 matas de Colihues, los que fueron arrumbados en el camino colindante siendo sorprendidos por personal policial de Carabineros, en el lugar y detenidos por el delito flagrante de hurto. El avalúo de las especies sustraídas asciende a la suma total de $1.000.000 aproximadamente.” SEGUNDO: Que el Ministerio Público solo rindió prueba documental para fundar sus pretensiones, consistente en: 1.- Set de cinco fotografías que dan cuenta especies sustraídas, lugar en donde se encontraban y elementos para su comisión. TERCERO: Que, los imputados hicieron uso de su derecho aguardar silencio y la Defensa no presenta medios de prueba. CUARTO: Que, el delito de hurto por el cual se presentó requerimiento en contra de los imputados, se encuentra prescrito en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N° 2 ambos del Código Penal. A su respecto, cabe señalar que para tenerlo por configurado, requiere que se efectúe la apropiación con ánimo de lucro de una cosa corporal mueble, ajena, sin la voluntad de su dueño y sin que concurran la violencia o intimidación en las personas ni ciertas formas de fuerza en las cosas, siendo el verbo rector “apropiarse” que indica la idea de “hacer propia una cosa” cuestión que en derecho debe rechazarse desde que los delitos no son fuente de derechos por lo que este concepto se refiere a la adquisición “ de hecho” y no de derecho, de las facultades propias del dominio por lo que se requiere tomar la especie materialmente y con el deseo o ánimo de ejercer sobre ella las facultades propias del dueño. La especie debe tratarse de una cosa mueble, es decir “todo objeto corporal que sea movible esto es, transportable en el espacio. La ajenidad referida no sólo a la propiedad que otro pudiera sustentar sobre la especie sino también aquella sobre la cual otro individuo tiene un derec
Fallo
Por estas consideraciones y con lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14, 15 N° 1, 18, 446 N° 2, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a los requeridos don DIEGO ARMANDO SILVA MILLACOY, CARLOS ALEJANDRO DURÁN MILLACOY y PEDRO ENRIQUE PINILLA NAVARRETE, ya individualizados, del requerimiento deducido en su contra por el Ministerio Publico, como autores del ilícito de hurto simple en grado de desarrollo frustrado, por los hechos perpetrados el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.-Que no se condena en costas al Ministerio Publico, por estimar que tuvo motivos plausibles para deducir requerimiento contra los acusados. Téngase a los intervinientes por notificados personalmente de la sentencia dictada en la presente causa. Regístrese y oportunamente, archívese. RUC N° 1910024726-K RIT N° 507-2019 Pronunciada por doña Evelyn Cristina Zelaya Latham, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Victoria. VXQQXELSRC Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 12:05:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una
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Victoria, trece de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía de Victoria, el día diez de diciembre del año en curso, se realizó audiencia de juicio oral simplificado con la presencia del Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Carlos Obreque Oviedo, del defensor penal público don Ricardo Cáceres Setien y de los requeridos don DIEGO ARMANDO SILVA MILLACOY, c
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