Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

QUILODRÁN/MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

T-18-2020

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio de tutela laboral en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° T-18-2020, compareciendo doña IDILIA IVETTE QUILODRÁN PINEDA, profesora, domiciliada en calle Valencia número 0411 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Daniel Pardo Adriasola, y la demandada la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, representada legalmente por su Alcalde don ESTEBAN KRAUSE SALAZAR, domiciliado en calle Caupolicán número 399 de esta ciudad, representada en juicio por la abogada doña María Angélica Morales Sobarzo.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña Idilia Ivette Quilodrán Pineda dedujo demanda de tutela laboral en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por su Alcalde don Esteban Krause Salazar, solicitando en definitiva declarar: a) Que la demandada ha lesionado sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la vida e integridad física y psíquica contenido en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política, a un trato discriminatorio y su derecho a la garantía de indemnidad contemplada en el artículo 485 del Código del Trabajo toda vez que ha lesionado dicha garantía en forma reiterada por más de dos años con diversas represalias. b) Que la demandada debe cesar en forma inmediata su comportamiento antijurídico, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 492 del Código del Trabajo. c) Como medidas reparatorias de la conducta lesiva de sus derechos fundamentales, a fin de reparar íntegramente a su persona debe ejecutar la demandada lo siguiente: c.1) Carta de disculpas públicas, publicada en el diario La Tribuna de esta comuna, extendida por la jefatura directa del denunciante, Jefe de Departamento de Educación u otra medida de esa índole. c.2) Publicación de la eventual sentencia condenatoria en la intranet de la página web de la Municipalidad de Los Ángeles. c.3) La indemnización por daño moral que es avaluado en la suma de $15.000.000 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine en atención a los antecedentes del proceso. Indica que la competencia del Tribunal para conocer de la presente acción está comprendida en el artículo 485 del Código del Trabajo, en relación con el inciso tercero del artículo 1 del mismo cuerpo legal, norma esta última que regula la aplicación supletoria del Código del Trabajo respecto de los funcionarios públicos. Agrega que el artículo 485 del Código del Trabajo entrega a su conocimiento “las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales” que afecten los derechos o garantías fundamentales de los trabajadores que taxativamente señala, “cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador”, entendiéndose que la lesión se produce “cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.” Relata que por su parte, el inciso tercero del artículo 1 del Código del Trabajo establece la aplicación supletoria de este cuerpo legal a los trabajadores del sector público, en aquellas materias o aspectos no regulados en sus respectivos estatutos y siempre que no sean contrarios a estos últimos. Manifiesta que en consecuencia, los trabajadores del sector público se sujetarán a las normas del Código del Trabajo, siempre que se reúnan las siguientes exigencias: a) Que exista una omisión de regulación

Fallo

se declarará cerrada la investigación. En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar 60 días, resolviendo sobre ellos el alcalde.” A su vez el artículo 137 preceptúa “Contestados los cargos o vencido los plazos de período de prueba, el fiscal emitirá, dentro de 5 días un dictamen donde propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponderá aplicar.” Por su parte, el artículo 138 reza “Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes al alcalde, quien resolverá en un plazo de 5 días, dictando al efecto un decreto en el cual absolverá al inculpado o aplicará las medidas disciplinarias.” Por otro lado, el artículo 141 preceptúa “Vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, el Alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal.” Finalmente el artículo 143 establece “Los plazos señalados serán de días hábiles.” El fiscal en más de un año que se ha tomado para realizar dicha investigación, jamás ha tomado las medidas necesarias del artículo 134 de la citada ley 18.883, lo que ha generado un enorme menoscabo hacia su persona, ya que ha estado afecta a diversos apremios, malos tratos y represalias por parte de la directora doña Soledad Figueroa y las demás jefaturas del establecimiento. Expone que a mayor abundamiento, se ha

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, quince de julio de dos mil veinte.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio de tutela laboral en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° T-18-2020, compareciendo doña IDILIA IVETTE QUILODRÁN PINEDA, profesora, domiciliada en calle Valencia número 0411 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Daniel Pardo Adriasola, y la dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica