1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIQUELME CON BRIONES

Rol

O-3071-2019

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Oídos los intervinientes y considerando. PRIMERO: Que comparece al proceso don Javier Patricio Riquelme Inostroza, empleado, cedula de identidad N°1645983-3, domiciliado en Pasaje Cinco 1950, Comuna de Conchalí, quien interpuso demanda por despido indirecto nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de don Víctor Hugo Briones Vine, Rut N° 9769273-4, persona natural dedicada a la reparación y mantención de ascensores, domiciliado en Pasaje Marte 1631, Comuna de Conchalí. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 162, 163, 171, 173, 183, y siguientes 463 a 462 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda de autos interpuesta por don Javier Patricio Riquelme Inostroza, e contra del demandado Víctor Hugo Briones Vine, Rut N° 9769273-4, persona natural dedicada a la reparación y mantención de ascensores, domiciliado en Pasaje Marte 1631, Comuna de Conchalí y se declara: A.- Que el despido indirecto del actor se ajusta a Derecho. B.- Que el demandado de autos de acuerdo a los términos de la demanda incurrió e la causal de caducidad del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo atento a lo cual termino la relación laboral por decisión del trabajador mediante el despido indirecto de fecha 08 de abril del 2019 y en consecuencia justificado, por lo que se condena al demandado a pagar a la parte demandante las siguientes indemnizaciones 1. La suma de $500.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $5.500.000, por concepto de indemnización por años de servicios más el recargo legal del 50% ascendente a $2.750.000. 3. La suma de $1.133.833, por remuneraciones adeudadas de os meses de febrero, marzo y 08 días de abril todos del año 2019. 4. La suma de $349.999, por concepto de feriado legal. 5. La suma de $209.999, por concepto de feriado proporcional. C.- El pago de sus remuneraciones integras con sus correspondientes cotizaciones previsionales de salud y cesantía las que se deberán des

Fundamentos

considerando 6, 1, y 7, de esta Sentencia definitiva. II.- Que las indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar con los reajustes intereses y costas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según cada caso. III.- Que no se condena en costas al demandado de autos, por no haber existido oposición a su respecto. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente Sentencia, cúmplase o dispuesto en ella dentro de quinto en caso contrario certifíquese dicha circunstancias y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Dictada al audio por don MAURICIO VIDAL CARO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Dirigió la audiencia don MAURICIO VIDAL CARO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a quince de julio del año dos mil veinte.-Nmc

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de autos interpuesta por don Javier Patricio Riquelme Inostroza, e contra del demandado Víctor Hugo Briones Vine, Rut N° 9769273-4, persona natural dedicada a la reparación y mantención de ascensores, domiciliado en Pasaje Marte 1631, Comuna de Conchalí y se declara: A.- Que el despido indirecto del actor se ajusta a Derecho. B.- Que el demandado de autos de acuerdo a los términos de la demanda incurrió e la causal de caducidad del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo atento a lo cual termino la relación laboral por decisión del trabajador mediante el despido indirecto de fecha 08 de abril del 2019 y en consecuencia justificado, por lo que se condena al demandado a pagar a la parte demandante las siguientes indemnizaciones 1. La suma de $500.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $5.500.000, por concepto de indemnización por años de servicios más el recargo legal del 50% ascendente a $2.750.000. 3. La suma de $1.133.833, por remuneraciones adeudadas de os meses de febrero, marzo y 08 días de abril todos del año 2019. 4. La suma de $349.999, por concepto de feriado legal. 5. La suma de $209.999, por concepto de feriado proporcional. C.- El pago de sus remuneraciones integras con sus correspondientes cotizaciones previsionales de salud y cesantía las que se deberán descontar y enterar en las entidades que concierna esto es AFP Provida, Fonasa, y AFC Chile, salvo que el actor fuese pensionad

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 14 de julio del 2020 RUC 19- 4-0185355-6 RIT O-3071-2019 MAGISTRADO MAURICIO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 16:05 SALA SALA 9, ZOOM Nº REGISTRO DE AUDIO 1940185355-6-1348 PARTE DEMANDANTE Javier Patricio Riquelme I

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